SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2022-S4

Fecha: 14-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Por Resolución ICU 018-2021 de 9 de abril, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno del departamento de Santa Cruz, aprobó la Convocatoria al claustro universitario gestión 2021-2024, para la elección de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, en sus XIII capítulos, 27 artículos y 3 disposiciones transitorias. El art. 6 de la indicada Convocatoria, prevé que la Corte Electoral Universitaria tenía cinco días hábiles, después del cierre del periodo de inscripción, para admitir o realizar observaciones a la lista de los postulantes y anunciar los nombres de los candidatos habilitados mediante lista oficial y pública (fs. 3 a 13).

II.2.    Mediante Resolución ICU 024-13 de 4 de abril de 2013, el Consejo Universitario, ratificó la estabilidad laboral y la permanencia de los docentes ordinarios con derechos consolidados, entre ellos, del accionante (fs. 74 a 76). 

II.3.    Marcio Carvajal Cordero, obtuvo el grado académico de Licenciado en Ingeniería Electrónica, otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (entonces denominado así), quedando habilitado al ejercicio profesional en todo el territorio nacional a partir del 10 de agosto de 1998 (fs. 77).   

II.4.    La Corte Electoral Universitaria, a través de la Resolución CEP 354/2016 de 20 de julio, proclamó al impetrante de tutela, con la sigla de “Innovación Electromecánica, ganador del proceso de elección de Director de la carrera de Ingeniería Electromecánica de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología para la gestión 2016-2020 (fs. 78 a 80).

II.5.    Consta también que, la Corte Electoral Universitaria, a través de Resolución CEU 01/2021 de 22 de junio, inhabilitó a Marcio Carvajal Cordero como candidato a Vicedecano de la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones de la UAGRM, por la fórmula GO FICCT TRANSFORMACIÓN, por el incumplimiento del requisito habilitante descrito en el art. 4 inc. c) de la Convocatoria 001/2021, aprobada mediante Resolución ICU 018/2021 de 9 de abril, referido al grado académico presentado, el cual no forma parte del Sistema Nacional de Universidades Públicas (fs. 82 a 84).

II.6.    Impugnada tal determinación, por Resolución CEU 107/2021 de 30 de junio, la misma entidad colegiada, confirmó la inhabilitación dispuesta (fs. 88 a 91).