SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante escrito presentado el 4 de junio de 2021, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, Jaime Núñez del Prado Sciaroni en representación de la empresa Troya Construcciones y Servicios S.R.L., solicitó: “…MEDIDAS CAUTELARES COMO MEDIDA PREPARATORIA…” (sic [fs. 150 a 156]).
II.2. Por Auto Interlocutorio 400/2021 de 10 de junio, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera de la Capital del citado departamento, otorgó las siguientes medidas precautorias o cautelares a favor de la empresa demandante: “1.- SE ORDENA la RETENCIÓN Y CONGELAMIENTO DE FONDOS QUE PUDIERA TENER EN CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO Y CUENTAS SAFI, la EMPRESA EXCELSIOR CONSTRUCCIONES y SERVICIOS S.R.L. (…) hasta el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 77/100 DÓLARES AMERICANOS…” (sic); “2.- SE ORDENA la medida cautelar de RETENCIÓN Y CONGELAMIENTO DE FONDOS EN PODER DE TERCEROS, para tal efecto ofíciese a la empresa SHELL Bolivia Corporation Sucursal Bolivia, a efectos de que retenga los fondos que por cualquier concepto, tenga dicha entidad de la EMPRESA EXCELSIOR CONSTRUCCIONES y SERVICIOS S.R.L. (…) sea hasta el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 77/100 DÓLARES AMERICANOS…” (sic); y, “3.- Retenida que sea por ante las entidades financieras o ante la empresa requerida, la suma de dinero establecida, la misma deberá mantenerse de esta forma (retenida), hasta que se ordene su remisión en el momento que asi sea procedente conforme a ley, dentro del proceso formal que de forma posterior sea iniciado” (sic [fs. 14 a 15 vta.]).
II.3. Por Oficios 517/2021 y 518/2021 de 14 de junio, la Jueza demandada comunicó a la ASFI y a la empresa Shell Bolivia Corporation Sucursal Bolivia, la retención de fondos dispuesta mediante Auto Interlocutorio 400/2021 (fs. 157 y 158).
II.4. Se tiene Oficio CITE: COS/RET/VV/13907/2021 de 23 de junio, suscrito por Juan Carlos Soleto y Tatiana Arteaga Lima, Jefe de Requerimientos y Subgerente Ejecución de Operaciones del Banco Bisa S.A., por el cual informaron a la referida autoridad judicial, el cumplimiento de la instrucción impartida mediante: “…Carta Circular ASFI/OD SC/CC-5601/2021 emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), de fecha 15 de Junio de 2021, Institución que ha remitido un (…) OFICIO NRO 517/2021 EXP 214/21 de fecha 14 de Junio de 2021…” (sic [fs. 159]).
II.5. A través del escrito presentado el 25 de igual mes y año, la empresa Troya Construcciones y Servicios S.R.L. solicitó a la Jueza demandada, declinatoria de competencia (fs. 162 y vta.).
II.6. Cursa Auto Interlocutorio 137/2021 de 28 de junio; por el cual, la aludida autoridad judicial, declinó competencia al Tribunal Arbitral de la CAINCO (fs. 163).
II.7. Consta certificación de 29 de idéntico mes y año, emitida por Claudia Beatriz Paccieri Rojas, Directora Ejecutiva del CCAC de la CAINCO, señalando que: “…revisado los registros del CCAC, dentro del proceso arbitral Nº 436 iniciado por EXCELSIOR CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. contra TROYA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., dicho proceso arbitral se encuentra en fase administrativa/conformación de tribunal arbitral…” (sic [fs. 18]); mediante carta de la misma fecha, la prenombrada comunicó a María Antonieta Pizza Bilbao -Árbitro- que, el CCAC de CAINCO está tramitando una solicitud de arbitraje admitida el 9 de abril de 2021, presentada por la empresa Excelsior Construcciones y Servicios S.R.L. (fs. 20).