SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 83/2021 de 8 de julio, cursante de fs. 209 vta. a 215 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, con relación al derecho a la defensa, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 137/2021 de 28 de junio, ordenando que la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera de la Capital del aludido departamento, disponga de forma inmediata la notificación expresa a la empresa Excelsior Construcciones y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada con el Auto Interlocutorio 400/2021 de 10 de junio;
2° DENEGAR la tutela, respecto al derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia; y,
3° Exhortar a los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el marco de las resoluciones puestas en su conocimiento absolver las mismas, observando las limitaciones de la jurisdiccional constitucional con la finalidad de no invadir competencias de la jurisdicción ordinaria.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO