SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2022-S2

Fecha: 15-Jun-2022

En el caso analizado y conforme se tiene evidenciado que el Auto Supremo 534/2020 no describe de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, tampoco asigna un valor probatorio específico a todos los medios de

Con referencia a los derechos al juez natural, a recurrir y a la tutela judicial efectiva, el impetrante de tutela no aportó argumentos suficientes y necesarios para su análisis; no obstante, respecto al segundo, no resulta ser evidente su lesión; dado que, el nombrado participó de manera activa en la tramitación de la causa, haciendo uso efectivo de cuanto recurso le provee la ley para la defensa de sus derechos e intereses.

En cuanto a los principios de seguridad jurídica y legalidad, debe aclararse que la acción de amparo constitucional, -como mecanismo extraordinario de defensa-, ha sido instituido por el legislador con la finalidad de resguardar y tutelar derechos constitucionales y no principios rectores de la administración de justicia y del derecho, menos aun cuando el peticionante de tutela, no ha establecido con claridad la vinculación de estos con un derecho en específico; por lo que, al respecto no corresponde emitir pronunciamiento alguno.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, aunque con otros argumentos, obró en forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 139/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 183 a 188, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:

  CONCEDER la tutela impetrada, con relación al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; dejar sin efecto el Auto Supremo 534/2020 de 9 de noviembre, debiendo las autoridades demandadas pronunciar uno nuevo, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; y,

CORRESPONDE A LA SCP 0554/2022-S2 (viene de la pág. 23).

  DENEGAR la tutela con referencia al juez natural, a recurrir y a la tutela judicial efectiva; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO