SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2022-S2

Fecha: 15-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de escritura pública y consiguiente cancelación en el registro de propiedad de DD.RR. seguido por Ximena Verónica Espinoza Alarcón contra Federico Richard Cangri Velasco y Eva Severina Coacollo Méndez, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 392/2017 de 16 de octubre, declarando probada la demanda e improbadas las demandas reconvencionales formuladas por los segundos prenombrados (fs. 61 a 67).

II.2.  Mediante Auto de Vista S-471/2019 de 20 de septiembre, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución 233/2015 de 30 de julio -de calificación del proceso de hecho-, revocó parcialmente la supra citada Sentencia y en su mérito declaró probada la demanda principal, declarando nulas las Escrituras Públicas 65/2013 de 13 de mayo y 28/2014 de 25 de febrero, restituyendo el derecho de propiedad a Ximena Verónica Espinoza Alarcón; asimismo, probada la demanda reconvencional instaurada por Eva Severina Coacollo Méndez estableciendo la repetición de pago a su favor (fs. 80 a 85).

II.3.  A través del memorial presentado el 5 de marzo de 2009, el impetrante de tutela interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista S-471/2019, solicitando se case el referido fallo y alternativamente se corrija procedimiento hasta el vicio más antiguo, con imposición de multas y costas (fs. 86 a 91).

II.4.  Por Auto Supremo 534/2020 de 9 de noviembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el peticionante de tutela contra el Auto de Vista S-471/2019; fallo notificado al prenombrado el 14 de diciembre de 2020 (fs. 92 a 100 y 127).