SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de alquiler de 1 de junio de 2012, suscrito entre Roxana de los Remedios Tapia Campos -demandada- y Francisco Javier Ernesto Justiniano Tejada -accionante-, inherente a un inmueble ubicado en el pasaje Ernesto Jauregui 14 de la zona de San Pedro de Nuestra Señora de La Paz, en la cláusula “TERCERA.-” se establecieron los pagos y garantías; asimismo, se consignó respecto a la propiedad: “…habiéndose entregado en condiciones de habitabilidad, recién pintado y con todos los servicios en funcionamiento, debiendo EL INQUILINO devolverlo en las mismas condiciones una vez fenecido el presente contrato…” (sic [fs. 5]).
II.2. Por memorial de 5 de marzo de 2020, la demandada impetró conciliación previa ante el Conciliador de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; explicando que, en la gestión 2012, para ayudar a María Antonieta Cristina Tejada Peña -su amiga-, la dejó vivir en su domicilio, al que meses después se integró también el solicitante de tutela -hijo de la nombrada-, con quien suscribió contrato de alquiler el 1 de junio de ese año; empero, el monto acordado no le fue cancelado, indicándole que no tenían dinero, abusando así de su buena fe y confianza incluso llegando a agredirla verbalmente; por lo que, previamente a iniciar el proceso de desalojo acudió a esa instancia (fs. 6 y vta.).
II.3. Del acta de audiencia de garantías de 11 de febrero de 2021; se tiene que, el solicitante de tutela aseveró que dentro de la conciliación supra citada se fijó audiencia para el 17 de igual mes y año (fs. 25 a 26 vta.).
II.4. Constan nueve fotografías -una se encuentra repetida- en las mismas se denota un patio en el que están varios enseres domésticos aparentemente en desuso (sillas, sillones, cocinas, refrigeradores, alfombras, almohadas y triciclos) también un baño con inodoro, lavamanos y piezas sueltas de ambos (fs. 2 a 4).
II.5. Cursa CD en el que se observa cinco videos de WhatsApp, que pretenden demostrar que la demandada trasladó enseres domésticos con la ayuda de dos personas de sexo masculino “Marcelo” y “Marco” (uno de chamarra roja y otro de chaleco beige); en el mismo, se escucha una voz femenina indicando que inmediatamente abrieran el baño le comuniquen para que llame a la Policía Boliviana (fs. 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circ