SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2022-S4

Fecha: 20-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 385/2020 de 7 de diciembre de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, ante la existencia de los requisitos del art. 291 del CPP, rechazó las objeciones planteadas contra la querella por Jaime Villca Ferrufino –hoy accionante– y otra, dentro del proceso penal seguido en contra del prenombrado y otra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa agravada; misma que fue apelada, por el abogado del impetrante de tutela, en la citada fecha de forma oral (fs. 4 vta., a 7 vta.).

II.2.  Por Auto Interlocutorio 386/2020 de 7 de diciembre de 2020, la Jueza demandada, en aplicación de los arts. 233 núm. 1 y 2 y 235.2 del CPP, ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva al accionante, dentro del proceso penal de referencia, disponiendo el cumplimiento de las medidas cautelares de carácter real, entre otras, prohibición de salir del país, ordenando el arraigo judicial, y la fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); misma que fue apelada, por el abogado de la víctima, en la citada fecha de forma oral (fs. 20 vta. a 26 vta.).

II.3.  Mediante memorial presentado por buzón judicial el 10 de diciembre de 2020, ante la Jueza demandada, el impetrante de tutela y otra, formularon recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 386/2020, respecto al 233.1 del CPP, “que no correspondería existir suficientes indicios” (sic), y solicitando su libertad irrestricta o se considere la rebaja de su fianza, ya que al estar sus cuentas congeladas, y el no poder cobrar en Perú, solo contaría con Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) [fs. 28 y 29].   

II.4.  Por decreto de 14 de diciembre de 2020, la autoridad demandada, ordenó la remisión del recurso de apelación a la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo en el Sistema de Registro Judicial (SIREJ), dentro de las veinticuatro horas siguientes, a efectos de que se resuelva la misma conforme a procedimiento; siendo el encargado de las diligencias de remisión de los actuados pertinente en fotocopias legalizadas el Secretario del citado Juzgado –ahora codemandado–; y, teniendo el recurso planteado en efecto devolutivo (fs. 30).

II.5.  Mediante nota OF.65/2021 de 8 de enero, la Jueza demandada, remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, los actuados judiciales de apelación incidental contra los Autos Interlocutorios 385/2020 y 386/2020, ambos de 7 de diciembre (fs. 27).

II.6.  Cursa Acta de Suspensión de Audiencia de Revocatoria de Medidas Cautelares de 26 de febrero de 2021, donde se tiene que, ante el informe del Secretario codemandado, que todas las partes fueron legalmente notificadas y estando presentes el Ministerio Público, las víctimas con sus abogados patrocinadores, y ausentes los imputados –entre ellos el accionante–; la autoridad demandada, suspendió dicho acto procesal, reprogramando la citada audiencia para el 3 de marzo de igual año, a las 09:00, y disponiendo la notificación con la misma a los imputados (fs. 34).

II.7.  Conforme a lo precitado, consta notificación el 2 de marzo de 2021 a las 09:28, al celular 73190728 vía WhatsApp, por la Auxiliar codemandada, manifestando; “Buenos días Dr. (…) Le habla la auxiliar de juzgado de Instrucción 5to para notificarlo sobre el caso 40248957 (…) de los imputados Angelica Galani de Villca y el señor Jaime Villca Ferrufino” (sic), y exponiendo la imagen de la precitada Acta de Suspensión de Audiencia de Revocatoria de Medidas Cautelares y el señalamiento del acto procesal para el 3 de igual mes y año, a las 09:00; asimismo, cursa formulario de notificación mediante testigo, donde se notificó al impetrante de tutela el 3 del citado mes y año, a las 09:20, con la referida Acta de Suspensión (fs. 37 y 39).

II.8.  Asimismo, cursa formulario de notificación, donde se puso en conocimiento al abogado defensor del accionante el 3 de marzo de 2021 a las 11:20, con las Resoluciones de Declaratoria de Rebeldía, y Revocatoria de Medidas Cautelares, ambas de la citada fecha (fs. 33).