SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alegó lesionado el debido proceso en su vertiente celeridad, a la doble instancia, vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que: i) Pese que la resolución que dispuso sus medidas sustitutivas (Auto Interlocutorio 386/2020), fue apelada por ambas partes y estando radicada en el Tribunal de alzada pendiente de resolución, la Jueza demandada, de manera contraria a la ley, fijó audiencia de revocatoria de dichas medidas el 3 de marzo de 2021; además en la misma, la citada autoridad, le declaró rebelde, sin haberle notificado de forma legal y donde libró orden de aprehensión en su contra; ii) La Auxiliar codemandada, no le habría notificado de manera legal y personal, con el aludido acto procesal de revocatoria, realizándolo de forma contradictoria, discriminatoria y en fechas distintas, lo que provocó error e incertidumbre en las diligencias, y ocasionándole un perjuicio para que la autoridad demandada lo declare rebelde; y, iii) El Secretario codemandado, no remitió dentro del plazo de veinticuatro horas, su recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 386/2020, que dispuso sus medidas sustitutivas, dilación que provocó que después de tres meses (9 de marzo de 2021 a las 11:00), el Tribunal de alzada, recién tome conocimiento de su recurso, y ante dicha dejadez, se señaló el acto procesal de revocatoria de sus medidas sustitutivas el 3 de igual mes y año, donde no asistió por falta de notificación, y donde le declararon en rebeldía, emitiéndose en su contra orden de aprehensión.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Al respecto la SCP 0755/2022-S4 de 12 de julio, manifestó que: “El art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad tiene por objeto tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro y cuando ésta sea objeto de persecución ilegal, indebido procesamiento u objeto de privación de libertad en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en tales situaciones, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
Sin embargo, tratándose especialmente del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho, de donde la acción de libertad operará solamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías.
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, respecto a la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus —actualmente acción de libertad—, determinó que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ʽ…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos proce