SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de denuncia de 25 de febrero de 2021, presentada ante la FELCC de Caracollo, mediante la cual, Zhi Ge, representante legal de la empresa china “…NUCLEAR INDUSTRY NANJING CONSTRUCTION GROUP CO., LTD….” (sic); denunció a Serapio Acchura Rodríguez, Juan Carlos Paxi Flores y Orlando Lojo Valencia -ahora peticionantes de tutela- por la presunta comisión del delito de “ROBO” (fs. 163).
II.2. Se tienen actas de “CONSIGNACION Y/O REGISTRO DE PERSONA APREHENDIDA POR PARTICULAR Art. 229 - C.P.P. (LEY 1970)” (sic), de 25 de febrero de 2021, en la que consta la aprehensión de los hoy accionantes constando que los mismos fueron sorprendidos en flagrancia por el presunto delito de robo agravado, señalando que los particulares que realizaron la aprehensión fueron Ge Zhi y Zhang Sai y la firma del funcionario policial que recepcionó a los aprehendidos (fs. 136 a 138); cursan también las actas de declaración de los denunciados (fs. 139 a 148).
II.3. Consta requerimiento presentado el 26 de febrero de 2021 a horas 8:00, a través del cual Felipe Mamani Camacho, Fiscal de Materia -hoy accionado- comunicó a la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro el inicio de las investigaciones por la presunta comisión del delito de robo agravado, remitiendo además a los aprehendidos -ahora impetrantes de tutela-, solicitando se resuelva lo que en derecho corresponda; habiendo la referida Jueza emitido en la misma fecha el respectivo decreto mediante el cual tuvo por presentado el informe de inicio de investigaciones (fs. 149 a 153).
II.4. A través de Auto Interlocutorio 28/2021 de 26 de febrero, la citada Jueza de control jurisdiccional, resolviendo la situación jurídica de los aprehendidos -hoy peticionantes de tutela-, dispuso su inmediata libertad (fs. 154 a 155); constando los respectivos mandamientos de libertad (fs. 156 a 158).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Siguiendo el entendimiento de la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, la jurisprudencia constitucional ha ido especificando y precisando cuál el medio o recurso intraproceso idóneo, oportuno y eficaz para ello, dependiendo de la situ