SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y la seguridad personal; toda vez que, el 25 de febrero de 2021 cuando en cumplimiento de sus labores y órdenes asignadas se encontraban trasladando material de trabajo de la empresa que los contrató, fueron interceptados por un grupo de personas que les incriminaron por el delito de robo agravado, quienes haciéndose pasar por funcionarios policiales y/o fiscal, ilegalmente los aprehendieron cuando no existía motivo alguno, menos flagrancia y los condujeron a dependencias de la FELCC de Caracollo, donde el funcionario policial coaccionado sin darles explicación alguna les ingresó a las celdas; en ese lugar y ya en presencia de su abogado tomaron conocimiento que existía una denuncia en su contra por robo de los materiales que estaban transportando, pero no fueron notificados con ningún actuado ni resolución judicial o fiscal; luego de varias horas el Fiscal de Materia accionado, avalando la ilegal aprehensión, les tomó sus declaraciones informativas, sin notificarles con ninguna otra actuación posterior, permaneciendo privados de su derecho a libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Jurisprudencia reiterada

Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0261/2018-S1 de 19 de junio, 0267/2018-S1 de 25 de junio y 0074/2020-S3 de 16 de marzo, entre otras, ratificaron la línea jurisprudencial y entendimientos asumidos por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, misma que efectuando una sistematización de la jurisprudencia constitucional, modulando y precisando el alcance de la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, estableció que: «…la jurisprudencia constitucional, desde la  SC 0160/2005-R de 23 de febrero, entendió que el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus y, en ese sentido, concluyó que “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”.

(…)

Posteriormente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sistematizó los casos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad (el aviso del inicio de la investigación)» (las negrillas nos pertenecen).

III.2.  El control jurisdiccional en los supuestos de aprehensión ilegal