SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
Sobre la primera conminatoria de reincorporación
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-008/19 de 10 de enero de 2019, por la que el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al Arzobispado de dicho departamento -ahora accionado-, a proceder a la reincorporación laboral de la ahora peticionante de tutela; así como al pago de los salarios devengados y demás derechos laborales (fs. 10 a 11).
II.2. Mediante Resolución 0047/2019 de 12 de julio, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió en parte la tutela impetrada dentro de la acción de defensa interpuesta por la -hoy también- impetrante de tutela en la que denunció el incumplimiento de la Conminatoria antes referida, oportunidad en la que se ordenó el cumplimiento de la misma en lo que respecta únicamente a la reincorporación laboral de la misma, más no así en relación al pago de los salarios devengados (fs. 21 a 24 vta.).
II.3. Cursa RM 652/19 de 19 de julio de 2019, que a tiempo de resolver el recurso jerárquico interpuesto por el accionado contra la RA 063/19 de 21 de febrero de 2019, confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-008/19, determinó reafirmar totalmente la Resolución impugnada y en consecuencia también confirmó la Conminatoria dispuesta (fs. 17 a 20).
II.4. Cursa nota de 20 de agosto de 2019 por medio de la cual la peticionante de tutela denunció ante el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba el incumplimiento de la Resolución 0047/2019, RM 652/19, y solicitó el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; respecto a la cual, el Inspector de Trabajo el 4 de septiembre de 2019 emitió la primera citación; el 9 de septiembre de 2019 la segunda citación; y posteriormente, conminó al Arzobispado de Cochabamba a presentarse el 16 de septiembre de 2019 a objeto de responder la denuncia de la peticionante de tutela, audiencia que una vez desarrollada la fecha indicada, dio como resultado la emisión del Informe MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-JFMC-1861-INF/19 de 8 de octubre de 2019, mediante el cual el Inspector de Trabajo, recomendó que la accionante debe acudir a la vía llamada por ley a efectos de hacer prevalecer sus derechos laborales (fs. 54 a 55).
II.5. Del sistema de gestión procesal del TCP se advierte que en la fase de revisión de la Resolución 0047/2019 se emitió la SCP 0111/2020-S1 de 21 de julio, que revocó en parte la determinación de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concediendo la tutela, disponiendo la reincorporación, el pago de los salarios devengados, así como los beneficios sociales correspondientes.
Respecto a la segunda conminatoria de reincorporación
II.6. Por Memorándum de 5 de noviembre de 2019 referente a “Despido por protección a la Salud” (sic), la Administradora del Arzobispado de Cochabamba comunicó a la impetrante de tutela que a fin de precautelar su salud y de la Institucionalidad de la indicada entidad se vieron obligados a su despido; toda vez que, de acuerdo a la actualización del informe del médico tratante dependiente del Seguro Social Universitario su persona tiene un grado de incapacidad parcial permanente con disminución de un 60% de movilidad de la columna (fs. 64).
II.7. Mediante la única citación de 27 de diciembre de 2019, dirigida a Oscar Omar Aparicio Céspedes Arzobispo Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba -accionado-, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en virtud a la denuncia verbal realizada por la peticionante de tutela, fijó audiencia de reincorporación para el 10 de enero de 2020, misma que fue dada a conocer al supra mencionado el 9 del señalado mes y año (fs. 71).
II.8. Cursa Resolución de 10 de febrero de 2020, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, dentro de la solicitud de reincorporación realizada por la accionante, declinó el conocimiento de la causa aduciendo la existencia de hechos controvertidos respecto a la forma de conclusión de la relación laboral, la determinación del grado de invalidez de la trabajadora, el cobro de la renta de invalidez y la aplicación de las normas de la seguridad social que tienen que ver con la desvinculación laboral, haciendo hincapié en su falta de competencia para determinar tales hechos, en función a lo cual determinó que la impetrante de tutela acuda ante la autoridad competente a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 72 a 73 vta.).
II.9. Contra la Resolución descrita ut supra, la peticionante de tutela por memorial presentado el 28 de mayo de “2019” -lo correcto es 2020-, interpuso recurso de revocatoria (fs. 74 a 97), el cual fue resuelto mediante la RA 057/2020 de 1 de septiembre, a través de la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba confirmó totalmente su determinación, evidenciándose nota marginal respecto a la notificación realizada a la accionante el 2 de octubre de 2020 (fs. 98 a 100 vta.).
II.10. Por memorial presentado el 16 de octubre de 2020, la impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la RA 057/2020 (fs. 101 a 118 vta.), emitiéndose en consecuencia la RM 226/21 de 18 de marzo de 2021, por medio de la cual, la entonces Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó totalmente la Resolución impugnada, así como la Resolución de 10 de febrero de 2020, disponiendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral en favor de la peticionante de tutela a su fuente laboral en el Arzobispado de Cochabamba, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, constando nota marginal acerca de la notificación a la accionada realizada el 16 de abril de 2021 (fs. 119 a 122).
II.11. Cursa Acta Notariada 58/2021 de 22 de abril, mediante la cual la Notaria de Fe Pública 59 de Cochabamba dio fe que en la fecha mencionada, se apersonó juntamente con la accionante ante las instalaciones del Arzobispado de la indicada ciudad; empero, el Asesor Legal de la referida institución aseveró que no darán curso a la reincorporación de la impetrante de tutela (fs. 123).
II.12. Por nota de 26 de abril de 2021, la peticionante de tutela solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba que por la unidad que corresponda se proceda a verificar el cumplimiento de la Conminatoria; lo que dio lugar a la emisión del Informe MTEPS-JDT CO-RGF-1237-INF/21 de 13 de mayo, mediante el cual el Inspector de Trabajo de Cochabamba, manifestó que constituido en dependencias del Arzobispado de Cochabamba el 7 de mayo de 2021, el Asesor Legal de la institución le informó que no darían cumplimiento a la Conminatoria emitida (fs. 124 a 127).