SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad al 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 67/2021 de 22 de junio, cursante de fs. 185 a 189 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:

    CONCEDER en parte la tutela en forma provisional en relación a los derechos al trabajo, a la remuneración justa y a la estabilidad laboral, disponiendo que el accionado en su calidad de Arzobispo Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba, cumpla de forma íntegra con la Conminatoria de reincorporación laboral dispuesta a partir de la RM 226/21 de 18 de marzo de 2021, lo que incluye el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, conforme los fundamentos expuestos y siempre que no concurran circunstancias que la hagan inejecutable;

2°    DENEGAR la tutela en cuanto a los derechos a la salud, a la vida, a la seguridad social y al vivir bien, así como en lo que respecta a la falta de pago de los salarios devengados dispuestos en la primera Conminatoria MTEPS-JDT CO-008/19 de 10 de enero de 2019, y que fue objeto de otra acción constitucional y la denuncia de acoso laboral, la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público y el pago de daños, perjuicios, costas y costos; y,

3°    Exhortar a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y al propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a que en futuras actuaciones otorguen un trámite rápido y eficaz a las solicitudes de reincorporación puestas a su conocimiento; así como evitar la suspensión de plazos procesales en desmedro de los derechos laborales de los trabajadores.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Msc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO