SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.1 del Código Procesal Constitucional en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 124/2021 de 29 de septiembre, cursante de fs. 89 a 91, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto al derecho de petición, conforme a lo desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo que el Director Departamental de Educación de Chuquisaca responda de manera fundamentada, motivada y congruente al memorial presentado el 9 de julio de 2021, presentado por la accionante, y que fue reiterado el 2 y 17 de agosto de igual año, sea dentro las siguientes cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con este fallo constitucional, siempre y cuando, por el transcurso del tiempo no se haya cumplido con ese extremo.
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto al derecho de acceso a la información.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no haber existido consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado, Dr. Petronilo Flores Condori.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA