SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

                   II.1.    Mediante RA 52/06 de 29 de marzo de 2006, Rubén Armando Costas Aguilera, entoncesPrefecto y Comandante General del Departamento de Santa -hoy accionado-, resolvió otorgar personalidad jurídica en favor de la asociación civil denominada Asociación de Comerciantes “Feria Matinal del Oriente” (fs. 158).

                   II.2.    Por memorial de 27 de octubre de 2017, Carmela Alanoca Quispe -ahora accionante- y otros, denunciaron ante el Gobernador del Gobierno Autonomo Departamental de Santa Cruz, actos ilegales en la obtención de personería jurídica, con base a hechos y actos falsos y solicitaron revocatoria de oficio de la RA 52/06 de personalidad jurídica de la Asociación de Comerciantes “Feria Matinal del Oriente” (fs. 175 a 186 vta.).

II.3.    Consta RA 29/2018 de 8 de mayo, de inicio de procedimiento administrativo sancionador de revocatoria de personalidad jurídica a la Asociación de Comerciantes “Feria Matinal del Oriente” emitida mediante RA 52/06 (fs. 187 a 188 vta.).

II.4.    Mediante Resolución Final de Procedimiento Administrativo Sancionador RA SG SJD DAJ PJ 2018 425 Rev de 30 de octubre, emitida por Vladimir Peña Virhuez, entonces Secretario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -hoy coaccionado-, se revocó la RA 52/06, que otorgó personalidad jurídica a la Asociación de Comerciantes “Feria Matinal del Oriente” con vicios de nulidad en la documentación presentada como en la tramitación y posterior otorgación de la personalidad jurídica (fs. 533 a 535).

II.5.    Por memorial de 26 de noviembre de 2018, Lila Julia Serrano de Antezana, Presidenta de la Asociación de Comerciantes “Feria Matinal del Oriente”, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Final de Procedimiento Administrativo Sancionador RA SG SJD DAJ PJ 2018 425 Rev (fs. 205 a 214 vta.), que fue resuelto a través de la Resolución Final - Recurso Revocatoria RA SG SJD DAJ PJ 2019 006 Rev de 8 de mayo, por el ex Secretario ahora coaccionado, que revocó la Resolución Final de Procedimiento Administrativo Sancionador RA SG SJD DAJ PJ 2018 425 Rev, que a su vez revocó la RA 52/06, que otorgó personalidad jurídica a la citada Asociación, la cual determinó que las actuaciones sucesivas de esas personas colectivas deberán enmarcarse a lo establecido en las leyes y demás normativa vigente, así como la validez de sus actos jurídicos civiles que pueden estar sometidos al examen de las autoridades competentes; e instruyó al Equipo de Personalidad Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el correspondiente registro de la mencionada RA 52/06, bajo el argumento de que si bien se detectaron irregularidades en los documentos que dieron lugar a la otorgación de la personalidad jurídica; no obstante, al gozar los mismos de presunción de legalidad, éstos debían ser cuestionados en cuanto a su validez en la jurisdicción ordinaria en materia civil, careciendo el órgano administrativo de competencia para dejar sin efecto documentos de orden público (fs. 238 a 249).

II.6.    A través de memorial de 6 de diciembre de 2019, la accionante y otros, interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución Final - Recurso Revocatoria RA SG SJD DAJ PJ 2019 006 Rev (fs. 250 a 259 vta.); que fue resuelto por RA RJ 002/2020 RA SG SJD DAC MAM 2020 RJ 002 de 24 de julio de 2020, emitida por Rubén Armando Costas Aguilera, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -ahora accionado-, que resolvió confirmar la Resolución recurrida; y en consecuencia rechazó dicho recurso, por no observarse vulneración alguna contra los derechos de los recurrentes. Dicha Resolución Administrativa se notificó a la accionante el 12 de marzo de 2021 (fs. 260 a 263).