SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; puesto que, al existir una serie de irregularidades en la concesión de la personería jurídica mediante RA 52/06 de 29 de marzo de 2006, para la Asociación de Comerciantes “Feria Matinal del Oriente”, se inició un procedimiento administrativo sancionador, solicitando la revocatoria de la citada Resolución Administrtativa; que fue resuelto a través de la Resolución Final de Procedimiento Administrativo Sancionador RA SG SJD DAJ PJ 2018 425 Rev de 30 de octubre, que dejó sin efecto la referida RA 52/06; sin embargo, se interpuso recurso de revocatoria que derivó en el pronunciamiento de la Resolución Final - Recurso Revocatoria RA SG SJD DAJ PJ 2019 006 Rev de 8 de mayo, que revocó la Resolución Final de Procedimiento Administrativo Sancionador RA SG SJD DAJ PJ 2018 425 Rev, y dispuso el registro de la indicada RA 52/06; determinación que fue confirmada mediante la RA RJ 002/2020 RA SG SJD DAC MAM 2020 RJ 002 de 24 de julio de 2020; sin contar con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, porque no se subsanaron los requisitos de fondo y de forma que fueron exigidos para la emisión de la mencionada RA 52/06; asimismo, es incoherente ya que discrepa con lo denunciado, desviando a los documentos observados, señalando que no corresponde a la vía administrativa sino judicial, falta a la verdad material y omite valorar los informes D.J.D.U.C.I.J. P.J. 381/05 de 7 de junio de 2005, y D.J.D.U.C.J.P.I. 467/05 de 30 de ese mes y año; y, D.J.D.U.C.J.P.J. 538/05 de 20 de julio de igual año.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

La SCP 0358/2019-S2 de 5 de junio, señaló que: “Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso, la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, señaló que: El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio [2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:

…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio [3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero[6]-.