SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 de mayo y 16 de julio de 2021, cursantes de fs. 176 a 182; y, 185 a 187, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Juan Fausto Quino Flores, por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal de Materia Wilson Víctor Medrano Patti, emitió la Resolución de Imputación Formal de 29 de octubre de 2019, posteriormente la nueva autoridad asignada al caso; Edson Rodrigo Tola Coari dictó Resolución “FDPE”/ERTC-S-009/2020 de 22 de septiembre de sobreseimiento a favor del imputado, fundamentándola de manera errónea señalando “…los hechos denunciados no contienen elementos del ilícito penal de acción publica como ESTAFA, asimismo, para considerar la existencia de un hecho delictivo, necesariamente se debe verificar que los hechos descritos se subsuman al tipo penal denunciado, que censuran los elementos subjetivos y objetivos del tipo…”(sic); dicha determinación fue confirmada por el ex Fiscal Departamental de La Paz, Marco Antonio Cossío Viorel, a través de la Resolución FDLP/MACV/S 137/2020 de 30 de octubre, ratificando el sobreseimiento antes citado, concluyendo que “…estima que los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación son insuficientes para demostrar que la conducta del imputado se adecua al delito de estafa…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; sin citar ningún precepto constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La nulidad de la Resolución FEDP/ERTC-S-009/2020 de 22 de septiembre de sobreseimiento; y, b) La anulación de la Resolución FDLP/MAC/S-137/2020 de 30 de octubre.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 14 de julio de 2021 según consta en el acta cursante de fs. 197 a 202 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, precisando que: a) Las Resoluciones FEDP/ERTC-S-009/2020 y FDLP/MACV/S-137/2020 contravinieron el Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, que establece la posibilidad de la consumación del delito de estafa a través de la celebración de contratos; así también, el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no tenía relación con la Resolución de Imputación Formal 052/2018 de 21 de octubre, infringió la Resolución 085/2020 de 28 de febrero emitida por el Juez de la causa, también las Resoluciones 179 y 220 ambas de 17 de agosto de 2020, emitidas por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) No tomó en cuenta la inasistencia del imputado a las audiencias de conciliación ante el primer fiscal de materia, este había sugerido realizar un acuerdo entre las partes ante un Notario de Fe Pública, concretado esto el demandado se comprometió a pagar lo adeudado más daños y perjuicios hasta el mes de noviembre de 2019, extremo que fue incumplido.
I.2.2. Informe de los demandados
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, remitió informe de 14 de julio de 2021, cursante a fs. 191 a 195 vta., solicitando se deniegue la tutela argumentando: 1) La acción de amparo constitucional fue presentada fuera de plazo, siendo el impetrante de tutela legalmente notificado con la Resolución Jerárquica el 16 de noviembre de 2020 y la interposición de la presente acción de amparo constitucional data del 17 de mayo del citado año, es decir un día después de vencido el plazo de seis meses; 2) El accionante no refirió de manera clara y precisa de qué manera la Resolución FDLP/MACV/S-137/2020 y cuáles fueron los derechos y garantías vulnerados avocándose a mencionar el debido proceso sin convalidar la ausencia de fundamentación; 3) La Resolución aludida respondió a todos los extremos vertidos en el memorial de impugnación presentado por el solicitante de tutela el 7 de octubre de 2020, en consideración a todos los elementos fácticos probatorios colectados en la etapa preliminar y preparatoria conforme se advierte del análisis del caso concreto, realizando el examen del hecho denunciado, los elementos documentales y testificales, sin incurrir en ningún agravio; 4) Advirtió el accionante que la Resolución demandada no observó la imputación formal de 29 de octubre de 2019; empero, no tomó en cuenta que dicho requerimiento reunió elementos indiciarios para demostrar la probable comisión de un ilícito de manera provisional, debiendo tener presente que a la finalización de la etapa preparatoria se debe emitir un requerimiento conclusivo; 5) Sobre el Auto Supremo 056/2016-RRC-, el Fiscal de Materia estableció que no se encuentra supeditado al resultado de una excepción planteada por las partes procesales; y, 6) Sobre el principio de seguridad jurídica, se debe instaurar que la justicia constitucional no tutela principios sino únicamente derechos.
Edson Rodrigo Tola Coari, Fiscal de Materia, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela argumentando que: i) La acción de amparo constitucional planteada, se encuentra fuera del término legal dispuesto para su interposición; ii) El impetrante de tutela pretende utilizar la vía constitucional como una instancia más de revisión ordinaria, de una resolución que ya fue objeto de análisis por el superior jerárquico; y iv) El accionante no implantó cuál es el derecho o garantía que se vulneró y su vinculación con alguna omisión o falencia que tendría la resolución de sobreseimiento y de qué manera afectó al debido proceso su emisión.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Fausto Quino Flores en audiencia a través de su representante solicitó se deniegue la tutela impetrada argumentando que: a) La acción tutelar se presentó fuera del plazo de seis meses establecidos por ley, feneciendo el 16 de mayo de 2021; y, b) El accionante de tutela pretende que la jurisdicción constitucional revise un fallo en el fondo, sobre un préstamo de dinero que se encuentra plasmado en un documento privado.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Resolución 141/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 203 a 207, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela el 7 de octubre de 2020, presentó memorial de impugnación contra la Resolución FEDP/ERTC-S-009/2020 de 22 de septiembre de sobreseimiento, la autoridad jerárquica realizando un análisis de dicha impugnación, haciendo una relación de los antecedentes y en particular sobre los fundamentos recurridos contra el indicado fallo refiere el Fiscal de Materia en la citada Resolución de sobreseimiento, señaló que los hechos denunciados no contienen elementos del ilícito penal de acción pública de estafa, así mismo para considerar la existencia de un hecho penal delictivo necesariamente se debe verificar que los hechos descritos se subsuman en el tipo penal denunciado, que concurran los elementos subjetivos y objetivos de la misma clase; por otra, al referido Fiscal debieron recordarle sus funciones de director funcional de la investigación y sus atribuciones indicadas en el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), debido a que, al emitir un sobreseimiento se atribuyó la función de analista al querer erróneamente observar la denuncia o querella y si el delito se subsume al señalado, el imputado el 30 de diciembre de 2019, presentó ante el juez de instrucción penal excepción de incompetencia por razón de materia, señalando que la competencia corresponde a materia civil y no penal, que el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz mediante Resolución 085/2020, declaró infundada la citada excepción de incompetencia, que en grado de apelación la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en todos sus extremos la referida Resolución; y, 2) En los fundamentos de la Resolución FDLP/MACV/S-137/2020, relacionados en el “P.2.3”, respondió de manera coherente todos y cada uno de los puntos impugnados a través de dicho memorial, concluyendo que, como resultado de la revisión de los antecedentes colectados durante el desarrollo de la indagación, estima que los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación fueron insuficientes para demostrar que la conducta del imputado se adecúa al delito de estafa, interpretación a la que se llega en estricto cumplimiento de los principios rectores de la función fiscal y principio de inocencia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que ‘la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad