Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 7 de octubre de 2020, presentado por David Duran Torrez -impetrante de tutela-, impugnando la Resolución FEDP/ERTC-S- 009/2020 de 22 de septiembre del mismo año de sobreseimiento (fs. 161 a 167 vta.).
II.2. Cursa Resolución FDLP/MACV/S-137/2020 de 30 de octubre, resolviendo la impugnación contra la Resolución FEDP/ERTC-S-009/2020 ratificándola (fs. 168 a 173).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que ‘la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad