SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de julio de 2021, cursante de fs. 25 a 35, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario policial seguido contra Oscar Iván Conde Pacheco, Juan Cornejo Patzi, Ricardo Gastón García y Luciano Canaviri Blanco, por la presunta comisión de las faltas graves con retiro temporal, previstas en los arts. 12 núm. 12, 18, 25 y 34; y, 13 núm. 18, todos de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); por hechos cometidos contra José Luís Mendoza Calizaya -su hermano-.
El Fiscal Policial demandado, emitió la providencia de 24 de marzo de 2021, por la que desestimó su denuncia; contra la cual, el 31 de igual mes y año, presentó impugnación, solicitando que sea remitida ante el Fiscal Departamental Policial de Potosí, para su resolución; mereciendo la providencia de 1 de abril del indicado año, manifestando que su denuncia fue observada y concernía ser subsanada, recordándole además que debió presentar la misma como funcionario policial; es decir, como “denunciante víctima”, y no así en calidad de abogado o persona particular; proveyendo de ese modo una respuesta que no viabilizó el trámite de dicho recurso ni el envío a la instancia superior pertinente; tampoco aplicó correctamente los arts. 65.I y 66 de la LRDPB.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia de las resoluciones, a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y a la petición; y, del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 24, 115.I, 117.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de los decretos de 24 de marzo y 1 de abril de 2021; y, b) Sea con el pago de daños y perjuicios, “…además de la remisión ante la autoridad competente de los antecedentes por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 77 a 88, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que: 1) Su denuncia sobre faltas disciplinarias sufridas en su condición de persona particular y conocida por el Fiscal Policial demandado, obtuvo la providencia de “mero trámite” de 24 de marzo de 2021, carente de fundamentación; manifestando el prenombrado, que la misma no fue rechazada, sino observada; sin embargo, en los hechos, utilizó el término desestimar, que podía entenderse como denegar, rechazar un recurso, una solicitud o pretensión; y, 2) Dicha determinación fue impugnada por los motivos descritos en el memorial -no indica fecha- “…a fojas 17 hasta fojas 21…” (sic); empero, mediante nuevo decreto de 1 de abril del citado año, el demandado no respondió al mencionado recurso, haciendo solamente alusiones personales; en otros términos, se fue por la “tangente”, cuando su obligación era simplemente remitir la impugnación al superior jerárquico, para que en el fondo en esa instancia establezca si era o no admisible -su denuncia-, y al final confirmar o revocar la decisión cuestionada.
I.2.2. Informe del demandado
Jesús Manuel Jilamita Melendres, Fiscal Policial, presentó informe escrito el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 63 a 65 vta., indicando que: i) A fines de febrero de igual año, personal de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) Potosí, hizo conocer presuntos hechos disciplinarios suscitados el 1 de enero del referido año, en la localidad de Tupiza de dicho departamento, cometidos por personal policial de esa jurisdicción contra José Luis Mendoza Calizaya -víctima-; en cuyo mérito, en su condición de Fiscal Policial emitió “…Requerimiento de Carácter Previo…” (sic [diligencias para la acumulación de elementos de convicción]); posteriormente, evidenció la existencia de indicios de responsabilidad por faltas graves previstas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; por ello, el 5 de marzo del señalado año, emitió el Requerimiento de Inicio de Investigaciones y Apertura de Caso, identificando como presuntos responsables a Oscar Iván Conde Pacheco y Juan Cornejo Patzi; requerimiento que luego fue ampliado contra Ricardo Gastón García y Luciano Canaviri Blanco, todos funcionarios policiales; ii) El 12 de mayo del indicado año, se emitió acusación formal contra los prenombrados; en esa virtud, se pronunció Auto de Inicio de Procesamiento -no señala fecha- en el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, a la espera de la programación de la audiencia de proceso oral; iii) La denuncia escrita el 16 de marzo de 2021, presentada por el impetrante de tutela, quien en sus generales de ley, aludió a su condición de abogado y servidor público policial; por lo que, el proveído de 24 de igual mes y año, al respecto señaló que debía subsanarse dicho memorial, recordándole al aludido que antes de ser abogado era un servidor público policial activo; por ende, su conducta y proceder debió adecuarse a las normas que regían el actuar de los miembros de la Policía Boliviana; tales como la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, el Reglamento de Personal y la Ley del Régimen Disciplinario de la mencionada institución; y no así un ciudadano civil; asimismo, que si pretendía hacer prevalecer su segunda profesión, contaba con los medios que la ley le franqueaba, como ser la Ley del Ejercicio de la Abogacía; y, iv) En ningún momento se conculcaron los derechos y garantías del accionante; al contrario, fue el prenombrado, quien transgredió las normas que regulaban a la Policía Boliviana; por tal razón, solicitó se deniegue la tutela.
En la audiencia de garantías, por intermedio de su abogado, agregó que: a) La base primordial de la Policía Boliviana sería la disciplina, cuyos miembros tenían que regirse a lo que establece la norma; b) Si bien, existían funcionarios que tenían dos o más profesiones, no solo abogados, sino también ingenieros, contadores, trabajadores sociales; empero, mientras sean miembros de dicha institución, estuvieran en la obligación de respetar la ley, independientemente si se encontraban de descanso, de vacaciones o con permiso; y, c) Lo que se observó en el proveído a la denuncia de 16 de marzo de 2021, fue que se debió corregir y subsanar la misma.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 37/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 89 a 93 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto al debido proceso en su vertiente de legalidad, disponiendo la nulidad del decreto de 1 de abril de 2021, debiendo el Fiscal Policial demandado remitir los actuados en el plazo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental Policial de Potosí, para efectos de procedimiento; y, denegó la tutela, con relación al derecho de petición; con base en los siguientes fundamentos: 1) El demandado emitió el decreto de 24 de marzo de igual año, desestimando la denuncia presentada por el accionante, quien a su vez impugnó dicha determinación; por tal razón, el prenombrado funcionario policial dictó la providencia de 1 de abril del indicado año, rechazándola nuevamente, constituyendo ese el decreto, ahora cuestionado; lo que debió hacer el aludido, era remitir el asunto ante la autoridad superior, para que en esa instancia se confirme o revoque la providencia de 24 de marzo de 2021, conforme correspondía, y no decidir el mismo; 2) Si existieron otras denuncias con otros implicados y que el impetrante de tutela no actuó como funcionario policial sino como abogado; siendo ello, cuestiones que no atañen al caso; y, 3) Habiendo un proceso disciplinario interno, con todas las formalidades; el derecho de petición no se adecuaría, para ser considerado en la presente acción de defensa.
En atención al pedido de aclaración complementación y enmienda del peticionante de tutela; la citada Sala Constitucional manifestó que se analizó principalmente el decreto de 24 de marzo de 2021, emitido por el demandado, que transgredió al debido proceso en su vertiente de legalidad, al derecho a recurrir y consiguientemente, a la tutela judicial efectiva; por lo que, se dispuso se remitiera la impugnación ante la autoridad jerárquica, quien deberá compulsar todos los antecedentes.