SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 37/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 89 a 93 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus componentes de impugnación y legalidad; en los mismos términos dispuestos por la citada Sala y conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° DENEGAR la tutela, con relación a los derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva y a la petición, con la aclaración de que no se ingresó al análisis
CORRESPONDE A LA SCP 0611/2022-S2 (viene de la pág. 11).
de fondo de la problemática planteada sobre los mismos; así como, a las solicitudes de pago de daños y perjuicios, y la remisión de antecedentes ante la autoridad competente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO