SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM resolvió aprobar la Convocatoria 001/2021 para la realización del claustro universitario de dicha Universidad, gestión 2021-2025, a efectos de la elección de autoridades universitarias, cuyo art. 5 establece: “Para ser elegido Director de Carrera, se requiere: (…) b) Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma Carrera o de una Carrera a fin, y tener grado de Maestría a fin a la Carrera, títulos que deben ser expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas”; asimismo, el inc. j) indica: “No haber ejercido funciones de autoridad en periodo de intervención, ni haber sido sometido a proceso universitario ante el Tribunal de Justicia Universitaria, que hubiere derivado en una sanción establecida mediante resolución o autos ejecutoriados, excepto si el proceso o la sentencia tuviere lugar por haber defendido a la Universidad” (fs. 50 a 59).
II.2. Cursa la Certificación 103/2021 de 31 de mayo, expedido por el Secretario del Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM, la cual certifica que Ricardo Téllez Romero -ahora accionante-, no fue sometido a proceso universitario y/o administrativo que hubiese derivado en sanciones por faltas graves establecidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad y en las sanciones previstas en el Reglamento de Justicia Universitaria (fs. 10).
II.3. El 11 de junio de 2021, a horas 13:30, la Corte Electoral Universitaria de la referida casa superior de estudios, recepcionó los documentos respecto a la postulación del peticionante de tutela como candidato a Director de Carrera de la Facultad Integral de Ichilo, carrera Administración de Empresas por el frente “ADMINISTRACIÓN PARA TODOS”, según la Convocatoria 001/2021 (fs. 7).
II.4. Mediante Resolución C.E.U. 059/2021 de 18 de junio, los miembros de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM -ahora demandados-, resolvieron en su art. 2.- Inhabilitar a los candidatos a vicerrector, decano, vicedecano y directores de carrera, gestión 2021-2025, conforme a los correspondientes listados que se anexaron a la presente determinación; entre los cuales figura el nombre del ahora impetrante de tutela (fs. 103 a 109).
II.5. A través de memorial presentado el 25 del mismo mes y año, al Presidente de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, el accionante impugnó la inhabilitación a Director de Carrera de la Facultad Integral de Ichilo (fs. 18 a 21).
II.6. En virtud a la solicitud presentada, la Corte Electoral Universitaria de la aludida casa superior de estudios pronunció la Resolución C.E.U. 101/2021 de 29 de junio, resolviendo confirmar la inhabilitación del prenombrado, por incumplir con los requisitos habilitantes establecidos en el art. 5 incisos b) y j) de la Convocatoria 01/2021 aprobada mediante Resolución I.C.U. 018-2021 (fs. 2 a 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- e) “Finalmente, el recurrente debe considerar el mandato del Art. 55 del Reglamento Electoral, sobre la publicación del listado de candidatos, a partir del cual se habilita el plazo de dos días de impugnaciones, fase en la que actualmente nos encon