SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento y los municipios
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos al juez imparcial, a la igualdad de las partes, a la fundamentación, motivación, congruencia y tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, y a la impugnación; puesto que, las Magistradas ahora accionadas al pronunciar el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 09/2021 de 3 de febrero: a) Sin ningún fundamento legal, después de asumir competencia, rechazaron la admisión de su demanda contenciosa administrativa; b) Le impidieron impugnar las Resoluciones Administrativas RA-SS 1605/2014 de 26 de agosto y RA-SS 1037/2015 de 5 de junio, vulnerando su derecho a la igualdad formal; c) No justificaron la negativa de admitir la demanda contenciosa administrativa planteada dentro del plazo determinado por el art. 68 de la LSNRA; sin exponer los hechos ni los motivos de la interposición de dicha demanda, existiendo duda razonable sobre el rechazo de la misma, evidenciándose que se omitió resolver el caso en apego a la justicia material, lo cual restringió su derecho de acceso a la justicia; d) Lesionaron su derecho a la tutela judicial efectiva por la vulneración de los elementos del derecho al debido proceso -fundamentación y motivación- “…existiendo la duda, por los que no quiso ingresar al análisis de fondo, admitiendo la demanda y resolviendo en una Sentencia Final debidamente motivada” (sic); y, e) A pesar de interponer demanda contenciosa administrativa en el plazo previsto por el art. 68 de la citada Ley, conculcaron su derecho a impugnar las Resoluciones Administrativas RA-SS 1605/2014 y RA-SS 1037/2015.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la competencia de las Salas Constitucionales, Tribunal y Jueces de garantías en las acciones de amparo constitucional
La SCP 0641/2020-S3 de 29 de septiembre, citando el entendimiento de la SC 0236/2011-R de 16 de marzo, señaló lo siguiente: «“Entre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional está la identificación del demandado y su domicilio, el que debe ser observado a momento de su admisión, dado que en función a ello se determinará la competencia en razón de territorio del juez o tribunal de garantías. Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal, precisó en la SC 0347/2010-R de 15 de junio, que será competente para conocer este medio de defensa, el juez o tribunal: '1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos. 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional (las negrillas son nuestras). 3. Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía, pues en concordancia con el principio de subsidiariedad, a esa autoridad o instancia donde correspondía subsanar o corregir en última instancia el acto o resolución denunciado de ilegal'.
Por su parte, el art. 3 de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, en su texto establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento y los municipios
- ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
- En una interpretación teleológica, debe señalarse que la finalidad del diseño de la Procuraduría General del Estado, en armonía con las pautas axiomáticas y los fines esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a los criterios antes p