SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de julio de 2021, cursante de fs. 1; y, 54 a 68; y, el de subsanación de 29 de igual mes y año (fs. 94 a 95); el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La pandemia del COVID-19, los sumió en la extrema pobreza y con la necesidad de proporcionar alimentación y manutención a sus hijos y a sus padres que padecen de enfermedades crónicas y graves y a los que siempre asistió económicamente con los recursos producto de su trabajo como transportista fletero, teniendo como única herramienta de trabajo su camioneta marca Nissan tipo frontier.
Añade que el 22 de abril de 2020, llevó productos cítricos de la comunidad de Caigua al mercado campesino de Yacuiba del departamento de Tarija y una vez vendido su producto, esperó carga o algún flete para solventar el combustible de regreso, es así que, María José Tercero, contrató sus servicios para el transporte de víveres hasta el Palmar Grande, con varias paradas en las que dejaría su mercadería que según manifestó, estaba respaldada; empero, el 25 del mismo mes y año, se le cruzó una vagoneta haciendo que se orille y de forma agresiva, varias personas armadas las cuales se identificaron como funcionarios de la Aduana Nacional, lo trasladaron a la Aduana Campo Pajoso, indicando que la mercadería seria comisada, emitiéndose el Acta de comiso 608079 que fue firmada como conductor, al igual que por la dueña de la mercancía que finalmente, resulto ser contrabando.
La dueña de la mercancía renunció a la misma, emitiéndose el Proveído AN-GRTGR-YACTF-PROV-183-2021 de 29 de abril; por el que, se aceptó tal renuncia a ochenta (80) cajas de pollos, señalándose que en forma posterior al informe técnico legal, se emitiría la resolución correspondiente, de manera que esperó que le devuelvan su vehículo; empero, como tal situación no ocurrió, contrató un profesional abogado quien le aconsejó pagar la multa del 50% del valor de la mercancía, y que según el Acta de Intervención Contravencional YACTF-C-0271/2021, con la que fue notificado el 28 de abril, ascendía a la suma de Bs18 878,65.- (dieciocho mil ochocientos setenta y ocho con sesenta y cinco bolivianos), de manera que totalmente desesperado por encontrarse privado de su herramienta de trabajo, consiguió un préstamo por dicha suma, y el 30 de abril de 2021, presentó un memorial, renunciando al término de prueba y solicitando liquidación de la multa y se le devuelva el vehículo.
La administración aduanera contestó mediante Proveído AN-GRTGR-YACTF-PROV-184-2021 de 4 de mayo, teniéndolo como apersonado; sin embargo, no ordenaron la devolución de su vehículo ni tampoco la liquidación de la multa para fines de pago, debido a que el proceso se encontraría en etapa de Acta de intervención contravencional, y que debía estar al cumplimiento de las fases procesales para el procesamiento de contrabando contravencional RD-01-016-20 de 24 de junio de 2020.
El 26 de mayo de 2021, presentó un tercer memorial, en el que advirtiendo acción de defensa, pidiendo se acepte el pago de la multa, en la misma fecha, junto a su abogado, se entrevistó con la Administradora de la Aduana Frontera Yacuiba de la Gerencia Regional Tarija, quien les manifestó que solucionarían el problema de su vehículo hasta el 28 de igual mes y año; a pesar de ello, fue sorprendido con la notificación con el Proveído AN-GRTGR-YCTF-PROV-125-2021 de la fecha, firmado por la misma administradora; comunicándosele que en su caso se evidenció responsabilidad penal por el ilícito de contrabando, razón por la que se dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, instancia a la que debe presentar sus solicitudes.
Así fue burlado; puesto que, luego de solicitar por un mes, la autorización para el pago de la multa, es evidente la actuación prepotente de la autoridad demanda; por lo que, ante la inminencia de un daño irremediable e irreparable en caso de no otorgarse la tutela impetrada, pide la aplicación de la excepción a la subsidiariedad; toda vez que, el vehículo es un instrumento de trabajo, a través del cual, provee alimentación y sustento para sus hijos y sus ancianos padres quienes además se encuentran con problemas salud, siendo en todo caso, ambos grupos, de atención prioritaria y protección reforzada.
En tal entendido, existe una situación particular, especial y prioritaria, ya que de no darse curso a su pretensión se estaría afectado no solo su derecho al trabajo y a la propiedad privada de su camioneta, sino que de manera indirecta se transgredió los derechos a la salud y la vida, tanto de sus hijos menores de edad como de sus ancianos padres quienes están bajo su dependencia y se ven afectados con la retención de su herramienta de trabajo, razón por la que, los derechos de los mismos se encuentran en evidente riesgo inminente; puesto que, su persona es el único que provee cuidado, alimentación y manutención.
Agregó que con la emisión del proveído AN-GRTGR-YACTF-PROV-184-2021 de 25 de mayo; por el cual, se lo tuvo como apersonado como propietario del vehículo, se tiene sobradamente comprobado que su participación en el contrabando contravencional de pollo de propiedad de María José Tercero, su única y exclusiva participación en dicho ilícito administrativo es y fue como transportista fletero, jamás como propietario de lo comisado, de manera que fue detenido en ejercicio de su actividad laboral como transportista; y a pesar de que solicitó cancelar la multa y que debió autorizarse la inmediata devolución del su vehículo, se inició la privación de su derecho al trabajo y a la propiedad privada, generando privación indirecta de los derechos a la alimentación, salud y vida de sus hijos y padres ancianos.
La privación de sus derechos, se agravó aún más, cuando habiendo transcurrido más de veinte días del primer pedido y habiendo presentado un segundo memorial el 20 de mayo de 2021, no recibió respuesta alguna, manteniendo la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. De igual manera con el tercer memorial de 26 del mismo mes y año, cuando le respondieron que, debido a la conducta de la propietaria de la mercancía, lo remitieron al Ministerio Público y por ende, seguirá privado de sus derechos.
Posteriormente, conoció la emisión del Auto Administrativo AN-GRTGR-YACTF-AADM-28-2021 de 25 de mayo, de cuyo contenido y por la documentación presentada, se evidencia que, se identificó y se reconoció plenamente a la propietaria de la mercadería y a su persona como dueño del vehículo en cuestión, más contrariando toda lógica en la referida resolución, se establece que, previas las revisiones y consultas internas de la AN, y a pesar de que no tiene ningún tipo de antecedente contravencional ni sancionatorio, únicamente porque la propietaria de la mercadería sí los tiene, sigue privado de recuperar su motorizado que es su herramienta de su trabajo sin que tenga antecedente alguno que lo haga reincidente, yendo contra lo previsto en el art 181 del Código Tributario Boliviano (CTB) modificado por la Ley de Fortalecimiento de Lucha Contra el Contrabando –Ley 1053 de 25 de abril de 2018–, que señala que, en caso de reincidencia el contrabando contravencional será procesado como delito; siendo en consecuencia el fallo en análisis lesivo a sus derechos; puesto que, además fue remitido a jurisdicción penal para su procesamiento por el delito de contrabando por reincidencia, afectando el valor supremo de justicia y el derecho a una justicia material.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados los derechos al trabajo, la salud, la vida y a la propiedad privada; citando al efecto, los arts. 46 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto el Auto Administrativo AN-GRTGR-YACTF-AADM-28-2021; b) Se proceda a la inmediata liquidación y consiguiente autorización del pago de multa equivalente al 50% del valor de la mercadería comisada en el acta contravencional YACTF-C-0271/2021 y en su mérito se proceda a la devolución de su vehículo; y, c) Se condene en costas y costos, así como la determinación de responsabilidad civil.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 244 a 246 vta., presentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada, ambos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los fundamentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Wilma Santusa Laime Mendoza, Administradora de la Aduana Frontera Yacuiba de la Gerencia Regional Tarija, en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa y a través de su abogada, señaló que: 1) El accionante en su memorial reconoció que la mercancía comisada era contrabando y aun lo negara, existen fotografías tomadas que acreditan que se trata de pollo empaquetado que señala su procedencia; asimismo, el operativo fue realizado a la 1 o 2 de la madrugada, y en el caso, el solicitante de tutela señala que sería una contravención y por eso quiere cancelar una multa, cuando por lo general, se procede con el pago de la multa sin que exista resolución sancionatoria y se van, pero en este caso, acudieron a su sistema, estableciendo que de las dos personas que estaban en este operativo una era reincidente; por lo que, se emitió el Auto administrativo señalando que no tienen competencia para conocer el caso, de manera que se remitieron antecedentes al Ministerio Público, cumpliendo así con el art. 181 del CTB; 2) En cuanto a la vulneración el derecho a la propiedad privada, se debe tener en cuenta que tal derecho no es absoluto, porque se actuó en cumplimiento a la ley; pues, si bien emitieron un Auto administrativo, este no fue sujeto de impugnación, en todo caso, si el impetrante de tutela consideraba que el mismo era injusto debió haber recurrido contra dicho fallo, que es lo que correspondía; 3) La presente acción tutelar debió ser presentada contra el Ministerio Público, que es quien está conociendo el proceso, en consecuencia, no debe concederse la tutela solicitada; por cuanto, en el caso presente no concluyó la instancia ni se demandó a la autoridad competente que conoce el proceso; y, 4) En el caso presente la jurisdicción mayor arrastra a la menor, y no se puede abrir una investigación por los mismos hechos, delito y contravención, de manera separada contra las personas involucradas en este caso, tampoco se está sindicando al accionante como contraventor o contrabandista en la vía penal, simplemente que el vehículo en cuestión es el instrumento para la comisión del ilícito; por lo cual, forma parte del proceso penal y es el Ministerio Público quien debe decidir sobre su situación.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 4/21 de 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 247 a 250 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto en parte el Auto Administrativo AN-GRTGR-YACTF-AADM-28-2021, en relación a la remisión de antecedentes al Ministerio Público respecto al ahora impetrante de tutela, disponiendo que la administración aduanera, pronuncie una resolución complementaria; por la cual, previa determinación de la multa y pago de la misma por Ernesto Palacios Villalba, se le haga entrega inmediata del vehículo de su propiedad una vez realizada el acta pertinente, sea en el plazo de veinticuatro (24) horas; fundamentando que: i) La autoridad demandada al pronunciar las “Resoluciones 28-2021 y 215-2021” (sic), por las cuales dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, actuó de manera ilegal; puesto que, conforme establece el mismo Auto administrativo, el accionante incurrió solo en una falta o acto de contrabando contravencional, cuyo conocimiento y decisión corresponde a la administración aduanera, dado que, la agravante y reincidencia es solo únicamente respecto a María José Terceros y no así contra el hoy accionante; ii) Es evidente que ante un ilícito penal, un funcionario público tiene la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente, bajo responsabilidad; empero, este no es el caso del impetrante de tutela; puesto que, según la propia Resolución de la autoridad demandada, no es reincidente ni existe alguna agravante; por lo que, no puede pretenderse que el Juez penal conozca una infracción o falta contravencional cuando esos hechos son de exclusiva competencia de la administración aduanera; y, iii) Al haberse dispuesto la remisión de antecedentes al Ministerio Público se lesionó el derecho al trabajo y a la propiedad privada del accionante, ya que se le privó del uso de su medio o instrumento de trabajo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Comiso de mercancías. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de co
- I. Privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV’s200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda) establecido en la valoración y liquidación qu
- IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad.
- V. Quienes importen mercancías con respaldo parcial, serán procesados por el delito de contrabando por el total de las mismas. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV's 200.000 (Dosc
- POR TANTO