SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 4/21 de 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 247 a 250 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías. Sin costas ni costos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
[1] REVISTA ANÁLISIS TRIBUTARIO www.ait.gob.bo. CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL Y LAS ACCIONES TOMADAS EN FRONTERA. Alberto Antonio Pozo Peñaranda Bolivia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Comiso de mercancías. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de co
- I. Privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV’s200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda) establecido en la valoración y liquidación qu
- IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad.
- V. Quienes importen mercancías con respaldo parcial, serán procesados por el delito de contrabando por el total de las mismas. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV's 200.000 (Dosc
- POR TANTO