SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta certificados de nacimiento de los hijos del solicitante de tutela, emitidos por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) en los que se evidencia la fecha de nacimiento de los mismos que data de 20 de mayo de 2017 y 20 de noviembre de 2013 (fs. 6 y 7).

II.2.  Por certificado de 15 de octubre de 2019, el Presidente de la Asociación de Transporte Libre “Gran Chaco” expresó que el ahora impetrante de tutela trabajó como chofer del móvil 36 en su línea banderita celeste, del 10 de enero de 2018 hasta el 1 de octubre de 2019 (fs. 10).

II.3.  Corre en antecedentes, certificado de nacimiento, por el que, se evidencia que el accionante es hijo de Juan Palacios Pérez y Andrea Villalba Vargas (fs. 24); de quienes conforme se informa en la certificación de 25 de mayo de 2021, emitida por el Presidente de la OTB Caigua, el hoy solicitante de tutela se hace cargo del cuidado y manutención; puesto que, los mismos son de edad avanzada y salud precaria (fs. 41); contando Andrea Villalba Vargas con sesenta y ocho (68) años y Juan Palacios Pérez con setenta y tres (73) años (fs. 26 y 27); asimismo, por los certificados médicos de 3 y 4 de junio de 2021, en el caso del padre del ahora impetrante de tutela, se advierte que padece de cardiopatía chagásica, hipertensión arterial y arritmia cardiaca; y, en el caso de su madre, las mismas enfermedades (fs. 29 y 33).

II.4.  Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, ante la Aduana Frontera de la Gerencia Regional Tarija, el accionante solicitó la devolución de su camioneta, ante la renuncia de la dueña de la mercadería comisada por dicha entidad mediante acta de intervención contravencional YACTF-C-0271/2021 (fs. 76); nota ante la que se emitió el Proveído AN-GRTGR-YACTF-PROV-183/2021 de 29 de abril, señalando que se tiene presente la renuncia a la mercadería comisada, debiendo cumplirse con los plazos procesales establecidos en el Manual para el Procedimiento por Contrabando Contravencional; puesto que, el caso del solicitante se encuentra aún en etapa de acta de intervención (fs. 77).

II.5.  Consta en obrados, Acta de intervención contravencional YACTF-C-0271/2021 de 28 de abril, en la que se establece que, el 25 de igual mes y año, el grupo de reacción inmediata de la administración aduanera en control por la comunidad El Barrial del municipio de Yacuiba departamento de Tarija, interceptaron la camioneta del ahora solicitante de tutela, evidenciando que transportaba productos cárnicos en cajas de procedencia extranjera, identificando a María José Terceros como propietaria de la mercancía y a Ernesto Palacios Villalba como dueño de la camioneta en cuestión, estableciendo que el valor total de la mercancía era de “Bs18 878,652” (dieciocho mil ochocientos setenta y ocho bolivianos 652/100) (fs. 73 a 74).

II.6.  Mediante los memoriales presentados el 30 de abril y el 20 de mayo, ambos de 2021, el hoy impetrante de tutela reiteró su petición de liquidación de pago de multa y la consiguiente liberación y devolución de su camioneta tipo frontier, comisada por la AN (fs. 78 y 82 a 83).

II.7.  A través del memorial presentado el 26 de mayo de 2021, ante la Aduana Frontera de la Gerencia Regional Tarija, el ahora accionante, solicitó por tercera vez la liquidación para el pago de su multa y la consiguiente devolución de su vehículo (fs. 84 a 85 vta.).

II.8.  Cursa Auto Administrativo AN-GRTGR-YACTF-AADM-28-2021 de 25 de mayo, la Administradora de la Aduana Frontera de la Gerencia Regional Tarija, resolvió autorizar la anulación del acta de intervención YACTF-C-0271/2021 de 28 de abril, en los sistemas informáticos; a efectos de proseguir con el proceso correspondiente considerando los extremos señalados en el informe técnico legal YACTF-IN-0243/2021, que clasificó la acción de María José Terceros como delito de contrabando, señalando que corresponde emitir el acta de intervención por el referido delito por reincidencia (fs. 89 a 93).

II.9.  Por Proveído AN-GRTGR-YACTF-PROV-215-2021 de 28 de mayo, emitido por la Administradora de la Aduana Frontera Yacuiba de la Gerencia Regional Tarija, en repuesta al memorial de petición de 26 de igual mes y año, se rechazó el pedido liquidación para el pago de multa y la consiguiente devolución del vehículo del ahora solicitante de tutela, señalando que habiéndose evidenciado responsabilidad penal conforme las agravantes establecidas en el art. 155 del CTB, se remitieron antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente tramitación debiendo realizarse la referida solicitud ante dicha instancia (fs. 88).