SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.   Cursa acusación formal de 11 de octubre de 2018, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ernesto Añez Méndez -hoy impetrante de tutela- y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio (fs. 45 a 50), constando la respectiva Resolución de radicatoria de 4 de noviembre de igual año (fs. 51); así como el Auto de apertura de juicio de 23 de agosto de 2019 (fs. 52), dictados por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionados-.

II.2.   Consta memorial de 25 de septiembre de 2019 presentado por el accionante, mediante el cual solicitó al Tribunal accionado la nulidad de obrados por defectos absolutos; mereciendo decreto de 27 de igual mes y año, por el cual se estableció que dicho incidente, sería considerado en la etapa de excepciones e incidentes del juicio oral, conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0204/18S2” de 22 de mayo de 2018 entre otras (fs. 2 a 6 vta.).

II.3.    Mediante escrito presentado el 28 de enero de 2020, el peticionante de tutela solicitó al Tribunal accionado, la cesación de su detención preventiva al amparo de lo establecido en el art. 239.4 del CPP modificado por la Ley 1173 -constando únicamente la primera página de dicha solicitud sin evidenciarse decreto alguno- (fs. 12).

II.4.    Se tiene acta de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva de 9 de septiembre de 2020, constando en la misma que ninguna de las partes asistió debido a que no se pudieron imprimir las diligencias de notificación por falta de “tóner” (fs. 24); así también, consta acta de suspensión de audiencia de juicio oral de 15 del citado mes y año, debido a la ausencia del accionante, reprogramándose el acto para el 7 de octubre de igual año (fs. 26 a 27).

II.5.    Consta memorial con la suma “Impetra Nulidad De Obrados Por Defectos absolutos, suspensión de Audiencia” (sic), presentado por el impetrante de tutela el 2 de octubre de 2020 (fs. 13 a 16).

II.6.    Cursa escrito presentado por el peticionante de tutela el 7 de octubre de 2020, reiterando a la parte accionada su solicitud de cesación de la extrema medida, aclarando que la misma debe ser sin necesidad de audiencia conforme lo establece la Ley 1173, mereciendo decreto de 19 de igual mes y año, por el que se fijó audiencia para resolver su solicitud para el 26 de los citados mes y año (fs. 17 a 18).