SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 45 a 51; la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Memorándum RR.HH. 082/2021 de 5 de febrero, el Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas –hoy demandado–, agradeció sus servicios de forma abrupta y sin previo aviso, terminando su relación laboral respecto del cargo de Jefe Médico Regional Sucre, alegando que era un puesto de confianza y de libre nombramiento; posteriormente, por Auto Inicial CSCYR.A/SUM/08-2021 de 7 de abril, sin mediar razón alguna se le inició proceso administrativo interno, por omisión de deberes de conservar, mantener documentación y archivos en custodia; y, velar y/o cuidar equipos.
La etapa sumarial del precitado proceso, culminó con la emisión de la ilegal Resolución Final CSCYR.A/SUM/19-2021 de 10 de mayo, a través del cual la Autoridad Sumariante de la entidad referida, estableció responsabilidad administrativa en su contra; empero, en base a hechos contravencionales que nunca fueron motivo del indicado proceso administrativo, como la falta de presentación de formulario de solvencia, entrega de documentación a su cargo y remisión de informe final de actividades; por ello, interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria CSCYR.A/SUM/29-2021 de 24 de igual mes; por el cual, la misma instancia procesal, la ratificó sin considerar los agravios sufridos y reiterando la vulneración de sus derechos constitucionales.
En razón de la referida decisión de instancia, presentó recurso jerárquico resuelto por el ahora demandado, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, mediante Resolución de Recurso Jerárquico D.G.E. 01/2021 de 24 de junio, el cual lamentablemente con argumentos genéricos y equívocos la confirmó, materializando la conculcación de los indicados derechos constitucionales, incurriendo en error de interpretación de la normativa administrativa interna de la entidad de salud y en defectuosa valoración de la prueba aportada al proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico D.G.E. 01/2021 de 24 de junio, disponiendo que la autoridad demandada emita una nueva, considerando los fundamentos esgrimidos en la acción de tutela y respetando el debido proceso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 489 a 510 vta., presentes la accionante asistido por su abogado, y la autoridad demandada a través de su representante legal; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa de la misma.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, a través de memorial presentado por su abogada apoderada el 7 de octubre de 2021, cursante de fs. 483 a 488, informó que: a) La autoridad sumariante, se limitó a calificar la existencia de infracción administrativa, proceso respecto de cual y sus errores, que la accionante pretende se subsanen en esta vía constitucional, sin tomar en cuenta la negligencia de la misma y su actuar para defenderse; b) Así, la impetrante de tutela “…tenía a momento de la respuesta al Auto de Inicio del proceso sumario, la posibilidad de justificar y demostrar documentalmente que cumplió con tareas y actividades sustentadas DOCUMENTALMENTE que cumplió con las condiciones de su desvinculación de forma total, y no parcialmente como la ejecuto, es decir entrega de activos y sello personal…” (sic); y, c) La Resolución hoy impugnada u observada en esta vía consitucional, cumplió con la fundamentación y motivación adecuada, habiendo tratado de forma puntual todos los elementos de hecho y de derecho expuestos en recurso jerárquico.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 127/2021 de 8 de octubre, cursante de fs. 511 a 517, concedió la tutela solicitada, en consecuencia dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico D.G.E. 01/2021, ordenando se emita uno nuevo observando los argumentos expresados en la Resolución de amparo constitucional; con los siguientes justificativos: 1) Resulta evidente, que la emisión del Memorándum RR.HH. 082/2021, y la circunstancia de su incumplimiento, fueron la causa del inicio del proceso sumario administrativo, cuyo efecto fue la emisión de la Resolución Final CSCYR.A/SUM/19-2021, respecto del cual se reclama y “…precisamente versa sobre lo adicionado y que no está exigido en dicho memorándum, es decir que se adiciona al margen de lo señalado como el informe de actividades y la entrega de activos fijos la entrega de documentación, punto central de la controversia…” (sic); 2) Todo servidor público, al dejar una institución debe proceder a la entrega de la documentación que tuvo a su cargo; empero, “…esta solicitud de entrega debe ser clara, precisando el tipo de documentación que debe ser entregada, por cuanto no debe confundirse lo establecido en el Art 8 Inc. h) de la Ley 2027 que refiere conservar y mantener la documentación y archivos sometidos a su custodia, que es la función, responsabilidad que tiene todo servidor público, así como con lo señalado por el Art. 14 Inc. h) del Reglamento Interno de la Institución que señala como obligación el de velar y cuidar el equipo de la documentación de la Caja de salud de Caminos y Ramas Anexas, iniciando un proceso sumario con esta tipificación y culminar sancionando otra conducta no estipulada en dicho auto inicial de sumario…” (sic); 3) La Resolución de Recurso Jerárquico D.G.E. 01/2021, si bien identifica los argumentos de la impugnación, “…realiza un análisis suelto de sustento normativo asumiendo conclusiones también carentes de un sustento fáctico, debido a que se concluye haberse probado esas faltas para iniciar el proceso administrativo, sin haber desvirtuado los mismos, éste aspecto conclusivo resulta arbitrario…” (sic); y, 4) El inicio de un proceso disciplinario, por la inexistencia del formulario de solvencia en el expediente de la accionante, resulta arbitrario; pues, ello no implica la falta de entrega de documentos y activos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es evidente, que el problema como se dijo radica básicamente en la falta de respuesta clara y específica sobre los hechos contravencionales referidos en el Auto Inicial CSCYR.A/SUM/08-2021 de 7 de abril, que nunca fueron motivo del proceso administra