SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Por contrato de trabajo a plazo fijo de 30 de enero de 2019, el SETAR contrató los servicios de Juan Carlos Cerros Sandoval, para que cumpla funciones de Asistente de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha empresa en Yacuiba, con vigencia desde el 30 de enero al 15 de agosto de 2019 (fs. 192 a 195).

II.2.    A través de contrato de trabajo a plazo fijo de 4 de octubre de 2019, el SETAR contrató los servicios de Juan Carlos Cerros Sandoval, para que cumpla funciones de Asistente de Asesoría Legal de dicha empresa en Yacuiba, con vigencia desde el 4 de octubre al 31 de diciembre de 2019 (fs. 196 a 199).

II.3.    Mediante contrato de trabajo a plazo fijo 001-YAC/2020 de 13 de enero de 2020, el SETAR contrató los servicios de Juan Carlos Cerros Sandoval, para que cumpla funciones de Asistente de Asesoría Legal de dicha empresa en Yacuiba, con vigencia desde el 13 de enero al 31 de mayo de 2020 (fs. 200 a 203).

II.4.    Por contrato administrativo 052/2020 de Servicios de Consultor en Línea – Auxiliar Legal I, de 20 de julio de 2020, el SETAR contrató los servicios de Juan Carlos Cerros Sandoval para que cumpla funciones de Auxiliar Legal I de dicha empresa en Yacuiba, con vigencia desde el 20 de julio al 20 de septiembre de 2020 (fs. 204 a 207).

II.5.    Mediante contrato de trabajo a plazo fijo 040-YAC/2020 de 21 de septiembre, el SETAR contrató los servicios de Juan Carlos Cerros Sandoval, para que cumpla funciones de Auxiliar Legal I de dicha empresa en Yacuiba, con vigencia desde el 21 de septiembre al 31 de diciembre de 2020 (fs. 208 a 210).

II.6.    A través de contrato de trabajo a plazo fijo 16 Setar – Yba/2021 de 12 de febrero de 2021, el SETAR contrató los servicios de Juan Carlos Cerros Sandoval para que cumpla funciones de Asistente de Asesoría Legal de dicha empresa en Yacuiba, con vigencia desde el 12 de febrero al 30 de junio de 2021 (fs. 211 a 213).

II.7.    Por Instrucción de Trabajo GER.REG. 017/2021 de 30 de marzo, la Gerencia Regional y RR.HH., ambos del SETAR Yacuiba, instruyeron a Juan Carlos Cerros Sandoval, que a partir del 30 de marzo de 2021, debe asumir como Técnico Auxiliar Legal II, bajo dependencia del Asesor Legal del SETAR Yacuiba (fs. 214).

II.8.    Mediante Instrucción de Trabajo GER.REG. 019/2021 de 30 de marzo, la Gerencia Regional y RR.HH., ambos del SETAR Yacuiba, instruyeron a Juan Carlos Cerros Sandoval, que a partir del 30 de marzo de 2021, debe asumir como Técnico Auxiliar Legal II, bajo dependencia del Asesor Legal de la referida empresa (fs. 215).

II.9.    A través de Memorándum G.G. 079/2021 de 5 de marzo, la Gerencia General del SETAR designó a Juan Carlos Cerros Sandoval como Auxiliar Administrativo de la Unidad de Control de Pérdidas Sistema SETAR Yacuiba, asignándole el nivel salarial 10 de la empresa (fs. 217).

II.10.  Por Memorándum G.G. 243/2021 de 10 de junio, la Gerencia General de SETAR –haciendo referencia a la designación del ahora accionante mediante Memorándum G.G. 079/2021, recepcionado el 30 de marzo de igual año, como Auxiliar Administrativo de la Unidad de Control de Pérdidas Sistema SETAR Yacuiba y que a esa fecha se encontraban en periodo de prueba–, comunicó a Juan Carlos Cerros Sandoval que prescindían de sus servicios (fs. 216).

II.11.  Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2021 –haciendo referencia a que el 22 de junio de igual año se desarrolló una audiencia en instancias de la Jefatura Regional de Trabajo en Yacuiba y donde los representantes del SETAR hubiesen manifestado que fue despedido dentro del periodo de prueba–, solicitó a dicha instancia pública, un pronunciamiento sobre la denuncia de despido injustificado y petición de reincorporación planteada anteriormente; habiendo recibido como respuesta el Auto Administrativo MTEPS/JRTY/AESR 007/2021 de 6 de julio, a través del cual, declinó competencia ante la judicatura laboral, por existir hechos controvertidos (fs. 222 y vta.).