SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral y a la fundamentación y congruencia de las resoluciones, vinculado a la garantía del non bis in ídem; porque no obstante haber sido designado por la entidad demandada mediante Memorándum G.G. 079/2021 de 5 de marzo, en el cargo de Auxiliar Administrativo de la Unidad de Control de Pérdidas Sistema SETAR Yacuiba, asignándole el nivel salarial 10 de la empresa, a través de Memorándum G.G. 243/2021 de 10 de junio, procedió a despedirlo sin precisar causa legal alguna; y que, habiendo denunciado a la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba el despido intempestivo que sufrió, impetrando su reincorporación laboral, la parte empleadora solo arguyó que su desvinculación fue dentro de los tres meses del periodo de prueba y que la asistencia del trabajador fue irregular en los meses de febrero y marzo, con lo cual, la señalada repartición pública expidió el Auto de Administrativo MTEPS/JRTY/AESR 007/2021 de 6 de julio, a través del cual, declinó competencia ante la judicatura laboral, por existir hechos controvertidos.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
Entre las autorestricciones que fueron desarrolladas por la jurisprudencia constitucional y que impiden a esta jurisdicción pronunciarse sobre el fondo de una problemática puesta a su consideración, se encuentran los hechos o derechos controvertidos que deben ser dilucidados de acuerdo a cada caso particular en las jurisdicciones o instancias, de acuerdo a la competencia asignada por la Constitución Política del Estado o la Ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0890/2013 de 20 de junio, sostuvo que: “Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o ind