SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2022-S4

Fecha: 30-Jun-2022

En consecuencia conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, la fundamentación y motivación se constituyen en la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien

Finalmente, respecto a su alegación manifestada por los accionantes respecto a que con la concurrencia de dos riesgos procesales se pudo determinar su detención domiciliaria se tiene que, conforme la la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril, la cual estableció que: “…la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las aut oridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo …” (las negrillas son nuestras); por lo que, es deber de las autoridades que conozcan de una solicitud de cesación a la detención preventiva realizar un análisis integral de todos los elementos probatorios a efectos de considerar la cesación o aplicación de una medida cautelar, no siendo evidente que la existencia de un solo riesgo procesal sea suficiente para determinar la libertad de un imputado, por el contrario la misma debe ser fundamentada con base en los elementos probatorios adjuntados; en ese entendido, la autoridad demandada no incurrió en lesión alguna de los derechos de la parte impetrante de tutela, por el contrario se sujetó al razonamiento jurisprudencial glosado en el presente fallo constitucional.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO