SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, celebrada el 10 de enero de 2021 (fs. 24 a 30 vta.), en la cual el Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y de Partido, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Santibáñez del departamento de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio de igual fecha, disponiendo dentro del proceso penal seguido contra estos por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de los bienes del Estado y la riqueza nacional, la detención preventiva de Zenobio Choque Flores, Franz Flores Guzmán y Ronald Soto Saavedra –ahora accionantes– en la Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo de Cochabamba, por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233, 234.7 y 235.2 del CPP (fs. 30 vta. a 33)
II.2. Cursa Acta de audiencia de apelación de 21 de enero de 2021 (fs. 2 y vta.), en la que María Giovanna Pizzo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandada–, pronunció el Auto de Vista 43/2021 del citado mes y año, mediante el cual declaró procedente en parte el recurso planteado, revocando en parte el Auto Interlocutorio de 10 de enero de 2021, disponiendo la detención domiciliaria de los impetrantes de tutela, entre otras medidas (fs. 3 a 12 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, la fundamentación y motivación se constituyen en la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien