SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2022-S2

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los argumentos que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Formulario Único de Denuncia y memorial de denuncia de 4 de marzo de 2021, ante la Fiscalía Departamental de La Paz, interpuesto por Ricardo Gustavo Gonzáles Flores contra Genaro Carbajal Apaza -accionante-, por la presunta comisión del delito de trata de personas (fs. 3 a 5 vta.).

II.2.  Mediante memorial de 5 de igual mes y año, dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, Horacio Guillermo Escobar Pericón, Fiscal de Materia, hizo conocer el inicio de investigación dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Ricardo Gustavo Gonzales Flores contra el impetrante de tutela por el citado ilícito (fs. 12).

II.3.  Por informe de intervención del hecho de 6 de marzo de 2021, Ayrton Mario Gutiérrez Lima, Investigador de la División Trata y Tráfico de Personas de la FELCC La Paz -codemandado-, hizo conocer que en la precitada fecha, en la localidad Palca, se verificó la tenencia ilegal de dos menores de edad que se encontraban con el solicitante de tutela, ayudando en las orillas del río; por tal motivo, los trasladaron a dependencias del PAIF - E Línea 156 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para valoración psicológica y física (fs. 11).

II.4.  De los Informes Psicológicos GAMLP/SMDS/DDM/UDIF-E/LINEA 156 CITE/117/2021 y CITE/118/2021 de 6 de marzo, emitidos por Perla Marina Santana Vásquez, Psicóloga de la PAIF - E Línea 156, se tiene que los menores AA y BB, fueron entrevistados y dieron cuenta de lo ocurrido, así como, su relación con el accionante y sus progenitores, detallando las circunstancias en las que llegaron a convivir con el prenombrado y su esposa, y el rechazo a la vivencia con el padre; recomendado por ello, iniciar acciones legales en el marco del Código Niña, Niño y Adolescente (fs. 13 a 14 vta.; y, 16 a 17).