SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 12/2021 de 17 de marzo, cursante de fs. 56 a 61 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Jefe e Investigador, ambos de la División Trata y Tráfico de Personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen La Paz -demandados-, se abstengan de privaciones de libertad, sin el correspondiente mandamiento; asimismo, que la Fiscal de Materia demandada active las medidas de emergencia y protección para los menores AA y BB; posteriormente, comunique al juez de control jurisdiccional; además, el Coordinador del Equipo Interdisciplinario de la Plataforma de Atención Integral a la Familia - E Línea 156 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -codemandado-, de manera inmediata en el marco de sus funciones, ponga a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia, el acogimiento circunstancial de los indicados menores de edad, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubiera sido atendido; y,
CORRESPONDE A LA SCP 0673/2022-S2 (viene de la pág. 20).
2º Exhortar a las autoridades demandadas al fiel cumplimiento y apego de sus disposiciones a fin de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en la Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano.
MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de lega
- POR TANTO