SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 08/2015 de 24 de marzo, por la que Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -ahora coaccionada- condenó a María Antonieta Lastra Quiroga y a Guillermo Marco Ledezma Jiménez -ahora terceros interesados- a ocho años de presidio por comisión del delito previsto en el art. 51 de la Ley 1008 -suministro de sustancias controladas- disponiéndose accesoriamente la incautación definitiva de “2. De los bienes inmuebles ubicado en la calle Brasil N° 1870 entre Murguía y Aldana casa de dos plantas, fachada pintada de color rosado, garaje metálico pintado de color rosado” (sic [fs. 5 a 8]).
II.2. Mediante Auto de 13 de septiembre de 2019, la prenombrada autoridad judicial -hoy coaccionada-, complementó y enmendó el Auto 256/2013 -lo correcto es 2019- de 30 de agosto, que ordenó el registro del inmueble antes mencionado en favor del Estado, modificando su contenido con el siguiente texto: “EL REGISTRO EN FAVOR DE CONALTID de los siguientes bienes confiscados: 1.- Bien inmueble ubicado en la calle Monte Video, registrado bajo la matricula computarizada N° 4.01.1.01.0015997 a nombre de Enrique Ruiz y Maruja García de Ruiz, hoy llamado calle Brasil N° 1870 entre Murguía y Aldana” (sic [fs. 173]).
II.3. Por memorial presentado el 2 de julio de 2020, Ernesto Ruiz Parrado en representación legal de Enrique Ruiz Ricaldi -ahora accionante-, planteó incidente de desincautación respecto al bien inmueble descrito supra, solicitando la cancelación de la transferencia y en consecuencia se ordene a CONALTID la devolución del mismo debido a la conculcación de derechos constitucionales (fs. 62 a 65), mismo que fue rechazado por la Jueza ahora coaccionada mediante Resolución 134-A de 7 de octubre de 2020 (fs. 72 y vta.), determinación contra la cual el representante del impetrante de tutela interpuso recurso de apelación (fs. 73 a 75), mismo que a través del Auto de Vista 15/2021-SP1 de 29 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida por José Miguel Vásquez Castelo -ahora accionado- y su homólogo, fue declarado improcedente, confirmando en ese mérito la Resolución 134-A impugnada (fs. 86 a 88).