SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 082/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 219 a 223 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia,
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada únicamente en relación al Vocal accionado y a la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación que inciden en el derecho a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 15/2021-SP1 de 29 de enero, correspondiendo a los actuales Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitir en su lugar una nueva resolución en consideración a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
2° DENEGAR, en relación a la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro y al elemento de congruencia del debido proceso.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO