SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Comunicado 14/2020 de 8 de abril, emitido por el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; por el que, recuerda a la ciudadanía en general que: 1) La estabilidad laboral tanto en entidades públicas como privadas, está protegida por el Estado boliviano, quedando terminantemente prohibido el despido injustificado de trabajadores, salvo que estos incurran en las causales establecidas por el art. 16 de la LGT, concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario; y 2) El pago de sueldos y salarios a los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional, se encuentra garantizado; por lo que, los empleadores deben dar cumplimiento obligatorio a la Disposición Adicional Tercera del DS 4199 de 21 de marzo de 2020 (fs. 511).
II.2. Consta fotocopia de la Minuta de Contrato de arrendamiento de 15 de abril de 2020, suscrita por Luis Antonio Revilla Herrera, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Juan Carlos Pacheco Grisi representante legal de la empresa H.N. PLAZA HOTEL S.R.L. -hoy coaccionado- en calidad de arrendador, siendo el objeto del contrato el arrendamiento de un bien inmueble, consistente en habitaciones y ambientes del Real Plaza Hotel Convention Center La Paz, ubicado en la Avenida Arce y Capitán Ravelo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, ante la contingencia emergente por el COVID-19 durante las gestiones 2020 y 2021 (fs. 727 a 738).
II.3. Mediante Acta de Reunión de 15 de junio de 2020, suscrita por Yanet Judith Conde de Beltrán -ahora coaccionante-, Miguel Quispe, Teodoro Blanco y Tomás Mamani, todos del Sindicato de trabajadores de la empresa Hotelera Nacional S.A. -hoy accionada-, Juan Carlos Pacheco Grisi en representación de la Gerencia General de dicha empresa -no como representante legal de la empresa H.N. PLAZA HOTEL S.R.L. hoy coaccionada- y Juan Ramos Mamani -abogado-; suscribieron la citada Acta con el objeto de tratar los puntos agendados en el acuerdo de 10 de igual mes y año, llegándose a los siguientes compromisos: i) Garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores durante las vacaciones y cuarentena debido al COVID-19, decretada por el Gobierno Nacional y una vez concluidas las mismas, se definirá la permanencia o no de los trabajadores, previa consulta y de manera personal, debiendo dotar la empresa de equipos de bioseguridad conforme a la normativa vigente; ii) Respecto a los salarios devengados, una vez desembolsada la cuota correspondiente al pago del alquiler de las instalaciones del Real Plaza Hotel Convention Center La Paz, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se cancelarán los salarios devengados, y referente a los sueldos retrasados serán pagados con el préstamo ofrecido por el Gobierno Nacional conforme el DS 4216 de 14 de abril de 2020; y, iii) El pago a la AFP también se pagará con el préstamo ofrecido por el Gobierno Nacional, priorizando a los que se jubilen (fs. 524).
II.4. Constan diferentes Notas de desvinculación dirigidas a los accionantes, emitidas por Juan Carlos Baya Camargo, representante legal de la empresa Nacional S.A. ahora accionado, con el siguiente argumento: en consideración al “Informe de RR.HH. 03/2020”, al “Informe Legal 02/2020” y al “Informe Médico 005/2020” donde se expone y fundamenta la “‘extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador’” (sic); además, de la infracción al Reglamento Interno de Trabajo, conforme establece en los arts. 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario y 24 numerales 24.3, 24.5, 24.11, 24.15, y 24.17 del Reglamento Interno de dicha empresa, en cumplimiento al art. 27.5 del citado Reglamento, se dispone la desvinculación del trabajador a partir de su notificación, instruyéndose la liquidación de los derechos sociales conforme a la normativa legal vigente.
Una vez notificado con el memorando de desvinculación, el trabajador tiene veinticuatro horas para entregar los activos y documentación que tuviera de la empresa.
Nombre y apellidos de los accionantes
Cargo ocupado en la empresa Hotelera Nacional S.A.