SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
Nota de desvinculación
Álvaro Luis Ramírez Mariscal
Agente de seguridad
020/2020 de 20 de julio
Hercy Claudia Bustillos Quinteros
Agente de seguridad
025/2020 de 24 de julio
Yanet Judith Conde de Beltrán
Camarera
018/2020 de 20 de julio
Flaviano Vargas Mamani
Botones Doorman
036/2020 de 31 de julio
Felipe Larico Mayta
Control de servicios
022/2020 de 20 de julio
Zulma Marina Guzmán Soto
Camarera
027/2020 de 31 de julio
Martha Villca Laura
Camarera
016/2020 de 20 de julio
Gavino Quispe Angulo
Garzón
035/2020 de 31 de julio
Rosario Elizabeth Gisbert Rojas de Alvarado
Camarera
019/2020 de 20 de julio
Dagne Santos Pinaya Zanabria
Enc. Stewards lavaplatos”
028/2020 de 31 de julio
Edgar Alfonso Coca Barrenechea
“Agente de seguridad
017/2020 de 20 de julio
Gerónimo Aranibar Yampasi
Garzón
024/2020 de 20 de julio
Elsa Reveca Mayta Nina
Camarera
032/2020 de 30 de julio
Edwin Cabezas Flores
Operador generadores
033/2020 de 29 de julio
Juan Tito Calcina Santander
Barman
038/2020 de 17 de septiembre
Zulema Teresa Paz Arce
Supervisor ama de llaves
033/2020 de 29 de julio
Franklin Lecoña Alavi
Maitre Restaurante
021/2020 de 20 de julio
Yesid Nivardo Sáenz Pérez
Botones Doorman
026/2020 de 27 de julio
Juan Gualberto Yujra Callizaya
Chef pastelero
023/2020 de 20 de julio
Cursantes a (fs. 327, 455 a 471).
II.5. Consta Informe JDTLP/IT/CTCS/INF 1083/2020 de 21 de septiembre, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien sugiere la reincorporación laboral de los accionantes (fs. 536 a 538 vta.).
II.6. A través de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 de 12 de octubre, el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la empresa Hotelera Nacional S.A. -hoy accionada- que proceda a la reincorporación laboral inmediata por estabilidad laboral de los accionantes, al puesto que ocupaban en la mencionada empresa, al momento de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que les correspondan (fs. 541 a 549).
II.7. Cursa Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-109/2020 de 30 de noviembre, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de Verificación de reincorporación de los accionantes en la empresa ahora accionada, donde esta última no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 de reincorporación laboral inmediata de los nombrados (fs. 569 y vta.).
II.8. Por Hoja de Ruta 29517/20-T0 y memorial de 26 de octubre de 2020, Juan Ramos Mamani en representación de la empresa Hotelera Nacional S.A. ahora accionada, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 (fs. 574 a 578 vta.), la cual fue respondida mediante RA 330-20 de 8 de diciembre, emitida por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien rechazó el señalado recurso de revocatoria ratificando in extenso la referida Conminatoria (fs. 579 a 599), siendo notificada con esa determinación la empresa el 9 de diciembre de igual año (fs. 602).
II.9. Mediante memorial de 30 de abril de 2021, presentado por Juan Carlos Baya Camargo, representante legal de la empresa hoy accionada, quien hizo conocer su condición de ex empleado ante La Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia de La Paz, refiriendo que al presentar su renuncia a la empresa Hotelera Nacional S.A., en su calidad de ex empleado y ahora demandante en otro proceso de índole social, la notificación con la presente acción de amparo constitucional debe efectuársela a quien por derecho corresponda (fs. 697).