SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

Nota de desvinculación

Álvaro Luis Ramírez Mariscal

Agente de seguridad

020/2020 de 20 de julio

Hercy Claudia Bustillos Quinteros

Agente de seguridad

025/2020 de 24 de julio

Yanet Judith Conde de Beltrán

Camarera

018/2020 de 20 de julio

Flaviano Vargas Mamani

Botones Doorman

036/2020 de 31 de julio

Felipe Larico Mayta

Control de servicios

022/2020 de 20 de julio

Zulma Marina Guzmán Soto

Camarera

027/2020 de 31 de julio

Martha Villca Laura

Camarera

016/2020 de 20 de julio

Gavino Quispe Angulo

Garzón

035/2020 de 31 de julio

Rosario Elizabeth Gisbert Rojas de Alvarado

Camarera

019/2020 de 20 de julio

Dagne Santos Pinaya Zanabria

Enc. Stewards lavaplatos”

028/2020 de 31 de julio

Edgar Alfonso Coca Barrenechea

“Agente de seguridad

017/2020 de 20 de julio

Gerónimo Aranibar Yampasi

Garzón

024/2020 de 20 de julio

Elsa Reveca Mayta Nina

Camarera

032/2020 de 30 de julio

Edwin Cabezas Flores

Operador generadores

033/2020 de 29 de julio

Juan Tito Calcina Santander

Barman

038/2020 de 17 de septiembre

Zulema Teresa Paz Arce

Supervisor ama de llaves

033/2020 de 29 de julio

Franklin Lecoña Alavi

Maitre Restaurante

021/2020 de 20 de julio

Yesid Nivardo Sáenz Pérez

Botones Doorman

026/2020 de 27 de julio

Juan Gualberto Yujra Callizaya

Chef pastelero

023/2020 de 20 de julio

Cursantes a (fs. 327, 455 a 471).

II.5.    Consta Informe JDTLP/IT/CTCS/INF 1083/2020 de 21 de septiembre, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien sugiere la reincorporación laboral de los accionantes (fs. 536 a 538 vta.).

II.6.    A través de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 de 12 de octubre, el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la empresa Hotelera Nacional S.A. -hoy accionada- que proceda a la reincorporación laboral inmediata por estabilidad laboral de los accionantes, al puesto que ocupaban en la mencionada empresa, al momento de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que les correspondan (fs. 541 a 549).

II.7.    Cursa Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-109/2020 de 30 de noviembre, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de Verificación de reincorporación de los accionantes en la empresa ahora accionada, donde esta última no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 de reincorporación laboral inmediata de los nombrados (fs. 569 y vta.).

II.8.    Por Hoja de Ruta 29517/20-T0 y memorial de 26 de octubre de 2020, Juan Ramos Mamani en representación de la empresa Hotelera Nacional S.A. ahora accionada, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 (fs. 574 a 578 vta.), la cual fue respondida mediante RA 330-20 de 8 de diciembre, emitida por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien rechazó el señalado recurso de revocatoria ratificando in extenso la referida Conminatoria (fs. 579 a 599), siendo notificada con esa determinación la empresa el 9 de diciembre de igual año (fs. 602).

II.9.    Mediante memorial de 30 de abril de 2021, presentado por Juan Carlos Baya Camargo, representante legal de la empresa hoy accionada, quien hizo conocer su condición de ex empleado ante La Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia de La Paz, refiriendo que al presentar su renuncia a la empresa Hotelera Nacional S.A., en su calidad de ex empleado y ahora demandante en otro proceso de índole social, la notificación con la presente acción de amparo constitucional debe efectuársela a quien por derecho corresponda (fs. 697).