SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de sus representantes legales denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a la continuidad laboral, al empleo, a la justa remuneración, al fuero sindical, a la libertad sindical y a la subsistencia; puesto que, no obstante la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 de 12 de octubre -de reincorporación laboral-; y, a pesar que fue legalmente notificada, no fue cumplida por la empresa Hotelera Nacional S.A. ahora accionada, mereciendo por el contrario, la interposición del recurso de revocatoria que fue resuelto a través de la RA 330-20 de 8 de diciembre, ratificando in extenso la referida Conminatoria de reincorporación laboral, en su integridad y que fue notificada a los accionantes el 9 de diciembre de igual año; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciadas a través de la acción de amparo constitucional

Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i)    Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii)    Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii)   La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv)   El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v)   La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi)   La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(…)

1°  En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;

2°  Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

  Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas nos corresponden).

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de sus representantes legales denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a la continuidad laboral, al empleo, a la justa remuneración, al fuero sindical, a la libertad sindical y a la subsistencia; puesto que, no obstante la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 de 12 de octubre -de reincorporación laboral-; y, a pesar que fue legalmente notificada, no fue cumplida por la empresa Hotelera Nacional S.A. ahora accionada, mereciendo por el contrario, la interposición del recurso de revocatoria que fue resuelto a través de la RA 330-20 de 8 de diciembre, ratificando in extenso la referida Conminatoria de reincorporación laboral, en su integridad y que fue notificada a los accionantes el 9 de diciembre de igual año; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.

De la revisión de antecedentes se tiene el Comunicado 14/2020 emitido por el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; por el que se recordó a la ciudadanía en general que: i) La estabilidad laboral tanto en entidades públicas como privadas está protegida por el Estado boliviano, quedando terminantemente prohibido el despido injustificado de trabajadores, salvo que estos incurran en las causales establecidas por el art. 16 de la LGT, concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario; y ii) El pago de sueldos y salarios a los servidores públicos, trabajadores y todo el personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional, se encuentra garantizado; en consecuencia, los empleadores deben dar cumplimiento obligatorio a la Disposición Adicional Tercera del DS 4199 (Conclusión II.1.); por lo que, ante la contingencia emergente por el COVID-19 durante las gestiones 2020 y 2021, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con la empresa H.N.PLAZA HOTEL S.R.L. -hoy coaccionada-, suscribieron la Minuta de Contrato de arrendamiento de 15 de abril de 2020, siendo el objeto del contrato el arrendamiento de un bien inmueble, consistente en habitaciones y ambientes del Real Plaza Hotel Convention Center La Paz, ubicado en la Avenida Arce y Capitán Ravelo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (Conclusión II.2.).

Asimismo, del acuerdo arribado entre los trabajadores del Sindicato de trabajadores de la empresa Hotelera Nacional S.A. ahora accionada, junto con el Gerente General de la misma suscribieron el Acta de Reunión de 15 de junio de 2020, en oficinas de la referida empresa con el objeto de tratar puntos agendados en el acuerdo de 10 de igual mes y año, llegándose al siguiente acuerdo: a) Garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores durante las vacaciones y cuarentena debido al COVID-19, decretada por el Gobierno Nacional y una vez concluidas las mismas, se definirá la permanencia o no de los trabajadores, previa consulta y de manera personal, debiendo dotar la empresa de equipos de bioseguridad conforme normativa vigente; b) Respecto a los salarios devengados, una vez desembolsada la cuota correspondiente al pago del alquiler de las instalaciones del Real Plaza Hotel Convention Center La Paz, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se cancelarán los salarios devengados, y con respecto a los sueldos retrasados para el pago de los mismos se aplicaría el préstamo ofrecido por el Gobierno Nacional conforme el DS 4216; y, c) El pago a la AFP también se pagará con el préstamo ofrecido por el Gobierno Nacional, priorizando a los que se jubilen. (Conclusión II.3.).

Sin embargo, el Acta de Reunión de 15 de junio de 2020, no fue cumplida viéndose sorprendidos los trabajadores con la emisión de las diferentes Notas de desvinculación dirigidas a los accionantes, emitidas por Juan Carlos Baya Camargo, representante legal de la empresa Hotelera Nacional S.A. hoy accionado, argumentando que: en consideración al “Informe de DD.RR. 03/2020”, al “Informe Legal 02/2020” y al “Informe Médico 005/2020”, donde se expone y fundamenta la extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador; además de la infracción al Reglamento Interno de Trabajo de dicha empresa, conforme establece el art. 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario y 24 numerales 24.3, 24.5, 24.11, 24.15, y 24.17 del Reglamento Interno, en cumplimiento al art. 27.5 del citado Reglamento, se dispone la desvinculación del trabajador a partir de su notificación, instruyéndose la liquidación de los derechos sociales conforme normativa legal vigente.

Una vez notificado con el memorando de desvinculación el trabajador tiene veinticuatro horas para entregar los activos y documentación que tuviera de la empresa. Memorandos consignados bajo el siguiente detalle:

Nombre y apellidos de los accionantes

Cargo ocupado en la Hotelera Nacional S.A.