SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
Nombre
Álvaro Luis Ramírez Mariscal
Agente de seguridad
Lobby del Hotel, pisos y áreas
20-07-2020
“4.093,93”
Hercy Claudia Bustillos Quinteros
Agente de seguridad
Lobby del Hotel, pisos y áreas
29-07-2020
“5.362,93”
Yanet Judith Conde de Beltrán
Camarera
Piso 11 y otras limpieza de habitaciones
20-07-2020
“5.255,86”
Flaviano Vargas Mamani
Botones
Lobby del Hotel, pisos y áreas
29-07-2020
“3.835,09”
Felipe Larico Mayta
Control de servicios vajilla
Salones de planta baja, pisos 1, 2 y 15
20-07-2020
“5.996,55”
Zulma Marina Guzmán Soto
Camarera
Piso 12 y otras limpieza de habitaciones
20-07-2020
“5.765,14”
Martha Villca Laura
Camarera
Almacén general, control de material de escritorio
20-07-2020
“4.746,58”
Gavino Quispe Angulo
Garzón
Atención al cliente en restaurante piso 15 y planta baja
29-07-2020
“3.835,09”
Rosario Elizabeth Gisbert Rojas de Alvarado
Camarera
Piso 9 y otras, limpieza de habitaciones
20-07-2020
“6.274,42”
Dagne Santos Pinaya Zanabria
“Enc. Stewards lavaplatos”
Limpieza vajilla, cocina piso 15 y 1
29-07-2020
“4.476,50”
Edgar Alfonso Coca Barrenechea
Agente de seguridad
Lobby del Hotel, pisos y áreas
20-07-2020
“5.020,94”
Gerónimo Aranibar Yampasi
Garzón
Atención al cliente en restaurante piso 15 y planta baja
20-07-2020
“7.052.76”
Elsa Reveca Mayta Nina
Camarera
Piso 10 y otras, limpieza de habitaciones
29-07-2020
“5.255,86”
Edwin Cabezas Flores
Operador generadores
Mantenimiento
24-09-2020
“5.974,16”
Juan Tito Calcina Santander
Barman
Lobby bar del Hotel
24-09-2020
“7.621,02”
Zulema Teresa Paz Arce
Supervisora
“Pisos 14 al 7 supervisa limpieza”
29-07-2020
“8.911,32”
Franklin Lecoña Alavi
Maitre Restaurante
Atención al cliente en pisos y restaurante
20-07-2020
“6.585,40”
Yesid Nivardo Sáenz Pérez
Botones Doorman
Lobby del Hotel, lleva las maletas a las habitaciones
29-07-2020
“3.389,47”
Juan Gualberto Yujra Callizaya
Chef pastelero
Cocina central piso 1
20-07-2020
“10.137,08”
Mediante memorandos expedidos entre julio de 2020 y septiembre de igual año, la empresa ahora accionada, trató de justificar los despidos arbitrarios e injustificados de los accionantes en consideración a dos aspectos: a) Al “Informe de Recursos Humanos (RR.HH.) 03/2020”, “Informe Legal 02/2020”, “Informe Médico 005/2020”, donde se exponen y fundamentan la extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y a los trabajadores; y, b) Conforme al art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); al art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; y al art. 24 numerales 24.3, 24.5, 24.11, 24.15, 24.17; y, 27.5 del Reglamento Interno de Trabajo -del antes denominado Radisson Plaza Hotel La Paz-, se dispone la desvinculación del trabajador, a partir de su notificación, lo cual no se encuentra dentro de las verdaderas y únicas causales de despido previstas por la citada Ley y su Decreto Reglamentario; por lo que, ese despido resulta injustificado y ajeno a la responsabilidad de los trabajadores.
Sin embargo, antes de adoptarse las medidas de destitución, la empresa Hotelera Nacional S.A. hoy accionada tenía la opción de imponer las sanciones correspondientes de las posibles faltas de cualquier trabajador; empero, lo que no ocurrió; puesto que, ninguno fue amonestado de manera verbal o escrita menos fueron sancionados con multa alguna o suspensión sin goce de haberes, lo cual corrobora que fueron acusados falsamente por las causales previstas dentro del Reglamento Interno de su Trabajo.
Asimismo, respecto al pago de sueldos devengados, estabilidad laboral y el pago a la AFP, el 15 de junio de 2020, se suscribió el Acta de reunión, entre los miembros del Sindicato de trabajadores de la empresa Hotelera Nacional S.A. hoy accionada y la Gerencia General de la misma empresa, donde se pactaron los siguientes puntos: 1) Garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, durante las vacaciones y la cuarentena debido a la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19), que una vez concluida, se definiría la permanencia o no de los mismos, previa consulta; y, 2) Sobre los salarios devengados, estos se desembolsarían con la cuota correspondiente al pago del alquiler de las instalaciones del Real Plaza Hotel Convention Center La Paz por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Sin embargo, la empresa ahora accionada incumplió dicho acuerdo, en el entendido de respetar su estabilidad laboral; puesto que, al mes de firmarse el referido Acta con la citada empresa fueron emitidos los injustificados memorandos de retiro durante julio de 2020 y septiembre de igual año.
De los hechos suscitados, se formalizó la denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a través de Hoja de Ruta 22032/20-TO de 27 de agosto de 2020, exigiendo su reincorporación a su fuente laboral, así como el pago de sus sueldos devengados.
De la consideración de lo expuesto por las partes dentro de la audiencia de consideración de reincorporación laboral y del Informe JDTLP/IT/CTCS/INF 1083/2020 de 21 de septiembre, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 de 12 de octubre, emitida por la citada Jefatura Departamental, que determinó su reincorporación laboral inmediata a los mismos puestos de trabajo dentro de la empresa hoy accionada; así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, que fue notificada a la indicada empresa el 22 de octubre de 2020; sin embargo, dicha Conminatoria fue incumplida previo Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-109/2020 de 30 de noviembre de verificación de reincorporación.
El 30 de noviembre de 2020, la empresa Hotelera Nacional S.A., ahora accionada interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) 330/20 de 8 de diciembre de igual año, lo que no impide la procedencia y admisión de la presente acción de amparo constitucional.
Asimismo, por memorial de 8 de abril de 2021, cursante de fs. 678 a 680, ampliaron el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, por los fundamentos y la prueba documental adjuntada, señalando que:
i) La empresa hoy accionada ingresó en un fraude, al evadir el pago de sus derechos como a la AFP desde el 2005, pretendiendo ocultar quienes son los propietarios y representantes legales de las empresas Hotelera Nacional S.A. y H.N. PLAZA HOTEL S.R.L. -ahora accionadas-, ello ocurre cuando Juan Carlos Pacheco Grisi, en representación legal de la empresa H.N. PLAZA HOTEL S.R.L., ahora coaccionada suscribe el Acta de reunión de 15 de junio de 2020, con los miembros del Sindicato de trabajadores de la empresa hoy accionada, en calidad de Gerente General de la misma y Juan Ramos Mamani como su abogado;
ii) Sin embargo, el Acta de 15 de junio de 2020, refiere que los salarios devengados, serían abonados del desembolso de la cuota correspondiente del alquiler de las instalaciones del Real Plaza Hotel Convention Center La Paz al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; empero, para evadir las responsabilidades, en ese contrato la empresa ahora accionada cambia de Razón Social de Hotelera Nacional S.A. a H.N. PLAZA HOTEL S.R.L., está última empresa manifiesta ser la propietaria del bien inmueble y tiene la representación legal, alquilando dicho Hotel en el que prestaron sus servicios; es decir, crearon otra personería jurídica, que en derecho y conforme al art. 16 la LGT que señala que la sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes para sus efectos y el suscrito será responsable solidario del sucesor hasta seis meses;
iii) Juan Carlos Pacheco Grisi, en su calidad de Gerente General de la empresa ahora accionada, suscribió el Acta de 15 de junio de 2020, para reconocer los pagos de salarios y los documentos; sin embargo, cuando alquiló las instalaciones del Real Plaza Hotel Convention Center La Paz lo hizo con la personería jurídica de la empresa hoy coaccionada; de lo señalado y al suscribir documentos a nombre de las empresas ahora accionadas, lo cual confiesa la propiedad y su actividad en ambas empresas; y,
iv) De lo expuesto y conforme al principio de especificidad, se solicitó sea ampliada la presente acción de amparo constitucional contra Juan Carlos Pacheco Grisi, representante legal y propietario de la empresa H.N. PLAZA HOTEL S.R.L. -ahora coaccionada-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes legales denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a la continuidad laboral, al empleo, a la justa remuneración, al fuero sindical, a la libertad sindical y a la subsistencia, citando al efecto los arts. 46.I, II y III, 48.II, 49.III, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 23.1, 2, 3, 4; 23 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XIV y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 6.1 y 2, 7 inc. a), b), c) y d); 8.1 incs. a), b), c), d), 8.2 y 3; 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); 6.1 y 2; 7 incs. a), b), c) y d); 9; 10.1 y 2 incs. a), b), c), d) y f) del Protocolo del San Salvador; y, 4, 5 y 10 del Convenio 158 de la Organización del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga la inmediata reincorporación de los trabajadores a “sus fuentes” de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en estricto cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 de 12 de octubre, emitida por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 2 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 844 a 846 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus representantes legales, en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas accionadas
Juan Carlos Baya Camargo, representante legal de la empresa Hotelera Nacional S.A. -ahora accionado- no emitió informe alguno; puesto que, mediante memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante a fs. 697, hizo constar que ya no funge como representante de la empresa hoy accionada.
Juan Carlos Pacheco Grisi, representante legal de la empresa H.N. PLAZA HOTEL S.R.L. -hoy coaccionado- en audiencia manifestó no ser representante de la empresa Hotelera Nacional S.A.
I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Micaela Balderrama Velis, Jefa Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación, cursante a fs. 784.
I.2.4. Participación del tercero interviniente
Hugo Luis Torres Quise, Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación, cursante a fs. 784.
I.2.5. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Resolución 126/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 847 a 849 vta., concedió la tutela solicitada por los accionantes, ordenando el cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 de 12 de octubre -de reincorporación laboral-, emitida por la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sea en el plazo máximo de cinco días, bajo alternativa de ley; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de igual mes de 2010, otorga al trabajador la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional; más aún, omitiendo por orden normativa el requisito de la subsidiariedad, para el cumplimiento de las conminatorias laborales emitidas por el citado Ministerio; por lo que, al momento de la postulación efectuada por los accionantes en la jurisdicción constitucional se debió observar si la señalada Conminatoria cumple con los presupuestos generales que garanticen la eficacia de la decisión y ésta verifique los estándares medios del debido proceso y la valoración de los medios probatorios, que existiesen; b) En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue notificada en el domicilio de la empresa ahora accionada; sin embargo, ésta no se hizo presente, “…y extrañamente se ha presentado el anterior representante legal y se habría presentado también un tercero que fue identificado por el accionante como la nueva institución que reemplazaría a la Hotelera Nacional, en este caso la Hotelera Nacional Plaza Hotel S.A…” (sic) hecho que induce a una presunción simple de verdad, que desde luego el sistema constitucional no revela la carga probatoria; empero, dicha carga del trabajador es absolutamente natural y deviene de un acto administrativo; c) Conforme al citado DS 0495, se establece que el trabajador puede acudir a la jurisdicción constitucional para que ordene el cumplimiento, ante la ausencia de argumentos que sean razonables para que la Sala Constitucional, sobre el texto de su Resolución recayese sobre el texto de la resolución impugnada; y, d) La jurisdicción constitucional entiende que existe suficiente mérito para la concesión de la tutela solicitada identificando al obligado como Gerente General de la empresa Hotelera Nacional S.A. frente a los trabajadores, conforme lo dispuesto por el acto administrativo.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.