SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 04/2020 de 30 de enero, emitida por Grenny Bolling Viruez, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora coaccionada-, por la que se declaró probada en parte la demanda de pago de sueldo devengado y beneficios sociales en el proceso laboral, seguido por Primitivo Vargas Macías -ahora tercero interesado- contra Maria Teresa Dalenz Zapata representante legal de la Empresa Constructora “MATERSA” -hoy parte accionante-, sin costas, debiendo la parte demandada -parte accionante- cancelar desde el 15 de octubre de 2008 hasta el 10 de agosto de 2017, treinta y dos días de vacación y otros beneficios (fs. 7 a 19).
II.2. Mediante Auto de Vista 249/2020 de 28 de mayo, pronunciado por Rodrigo Erick Miranda Flores y Misael Willy Valda Cuellar Vocales de la Sala Social, Administrativa Contenciosa, y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy coaccionados-, por el que se confirmó la Sentencia 04/2020 (fs. 22 a 24 vta.).
II.3. A través del AS 55 de 10 de febrero de 2021, emitido por José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia- ahora accionados-, por el cual se declaró infundado el recurso de casación en el fondo planteado por la parte accionante (fs. 25 a 30). Notificándosele a la parte accionante con el citado Auto Supremo el 17 de marzo del mismo año (fs. 58).
II.4. Mediante Auto de 25 de junio de 2021, los Magistrados hoy accionados, rechazaron el incidente de nulidad planteado por la parte accionante con costas (fs. 65 a 66 vta.). Notificándosele a la parte accionante con el citado Auto el 21 de julio del referido año (fs. 67).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif