SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2022-S1
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Administrativo SMF 007/2021 de 18 de enero, de Consultoría de Línea Técnico V Apoyo Administrativo I para la Unidad de Archivos de Finanzas gestión 2021; suscrito entre el entonces Alcalde del GAM de Trinidad, del departamento del Beni, y Adrián Ariel Balcázar Suárez, ahora accionante, con un plazo de prestación del servicio desde el 23 de enero hasta el 31 de diciembre del año citado; mismo que en su cláusula vigésima, establecía como causas de terminación del contrato: Por cumplimiento del objeto de contrato y por Resolución de Contrato, esto último en el punto 20.4, Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 12 a 16 vta.).
II.2. Por Informe Técnico 001/2021 de 1 de junio, emitido por Marleny Tereba Escalante, Secretaria de Finanzas y Administración GAM de Trinidad -ahora codemandada-, sobre Informe Económico y Financiero del GAM de Trinidad al 31 de mayo de 2021, dirigido al Cristhian Miguel Cámara Arratia que refiere la situación crítica de liquidez y de sostenibilidad institucional, sumada a la insostenibilidad económica, las deudas institucionales de la gestión 2019 y 2020 y gastos operacionales contraídos en los meses de enero hasta abril de 2021 (fs. 66 a 69)
II.3. Mediante Informe Técnico, GAMT/SDAF/DFTP 13/2021 de 28 de junio, Jesús Óscar Spindola Zabala, Director de Finanzas Tesorería y Presupuesto del GAM de Trinidad, solicitó a Marleny Tereba Escalante, emita la resolución de contrato administrativo de Adrián Ariel Balcázar Suárez, ahora solicitante de tutela, en virtud a la Cláusula Vigésima, numeral 20.4, Resolución por la causal de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 75 a 76).
II.4. Mediante Informe CITE: SMFA 017/2021 de 30 de junio, remitido por la codemandada Marleny Tereba Escalante, bajo la referencia “Intención de Resolución de Contrato”, comunicó formalmente al ahora peticionante de tutela la Resolución del Contrato Administrativo SMF 007/2021 de 18 de enero (fs. 77 y vta.).
II.5. El Informe legal 158/2021 de 7 de julio, señala que del análisis realizado a la documentación que se adjunta y el marco legal vigente, se tiene que la situación económica que atraviesa el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, es crítica e insostenible por lo que recomienda la Resolución de Contrato Administrativo SMF 001/2021 (fs. 79 a 80).
II.6. Cursa nota GAMT/SMFA 34/2021 de 8 de julio, emitida por Marleny Tereba Escalante, comunicando al demandante de tutela la Resolución directa y efectiva del Contrato Administrativo SMF 007/2021, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 81 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ”el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: “…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hecho