SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2022-S1

Fecha: 07-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1.  A través de la Sentencia 38/2017 de 11 de agosto, Jacqueline Aracely Bernal Martínez, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, declaró probadas la demanda de reivindicación y la excepción de falta de acción y derecho, planteadas por Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha -ahora terceros interesados-; e, improbadas la demanda denegatoria y excepciones de “OSCURIDAD, CONTRADICCIÓN E IMPRESIÓN DE LA DEMANDA, FALSEDAD E ILEGALIDAD, FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO” (sic), planteadas por Francisca y Felipe, ambos Meneses Heredia -ahora accionantes-                              (fs. 566 a 574).

II.2.  Por memorial de 6 de octubre de 2017, los impetrantes de tutela interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 38/2017              (fs. 576 a 579 vta.).

II.3.  Mediante memorial de 31 de octubre de 2017, los ahora terceros interesados, a través de su representante legal, contestaron el recurso de apelación interpuesto por la parte peticionante de tutela (fs. 594 a 599).

II.4.  A través del Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso revocar parcialmente la Sentencia 38/2017; y en consecuencia, declaró improbada la demanda de reivindicación planteada por los terceros interesados; y probadas las excepciones de “OBSCURIDAD, CONTRADICCIÓN E IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA, FALSEDAD E ILEGALIDAD, FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO” (sic) planteadas por los solicitantes de tutela (fs. 623 a 627 vta.).

II.5.  Cursa memorial de 15 de octubre de 2019, mediante el cual los terceros interesados, a través de su representante legal, interpusieron recurso de casación contra el citado Auto de Vista (fs. 649 a 651). 

II.6.  Por memorial de 24 de octubre, los demandantes de tutela contestaron el recurso de casación interpuesto (fs. 654 a 656 vta.).

II.7.  A través del Auto Supremo 69/2020 de 23 de enero, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora autoridades demandadas- resolvieron el recurso de casación interpuesto, así como la contestación correspondiente; y en consecuencia, declararon infundado el recurso de casación; disponiendo casar el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019; y, mantener incólume la Sentencia 38/2017 de 11 de agosto; determinación que asumieron con base en los siguientes fundamentos: