SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 169/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 248 a 253, pronunciada por Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud, conforme a los términos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional,
a) Disponer dejar sin efecto los MEMORANDUMS 0726/2020 de 13 de marzo, 1330/2020, 1331/2020, 1328/2020 y 1327/2020, todos de 9 de
CORRESPONDE A LA SCP 0342/2022-S1 (viene de la pág. 18).
junio, a ser efectivizado el primero desde el 21 de marzo de 2020 y los demás desde el 18 de junio de igual año, respectivamente, mediante los cuales se retiró a los nombrados de su fuente laboral, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional.
b) Se ordena a la parte demandada, dado el transcurso del tiempo, únicamente el pago de sueldos devengados, a computarse desde la desvinculación de los accionantes hasta el 1 de noviembre de 2020, en el plazo de cinco días, conforme a los argumentos descritos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]SCP 0448/2005-R de 28 de abril, citando la SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre.
[2]El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales denominado “Protocolo de San Salvador” entro en vigencia en 1999.
[3]El entendimiento concerniente a la estabilidad laboral expresado en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, fue citado por la SCP 1262/2013 de 1 de agosto, SCP 1588/2014 de 19 de agosto, 0381/2016-S2 de 25 de abril, 0096/2018-S3 de 4 de abril, entre otros.
[4]La Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto al desarrollo progresivo de los derechos derivados de las normas económicas y sociales, expresó en su art. 26: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
[5] “…en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9 num. 5) de la CPE, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley «Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo»'…”
[6] “…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento…”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labora
- POR TANTO