SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0414/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

En ese sentido, si bien la calidad de padre progenitor del impetrante de tutela fue desconocida por las autoridades demandadas, por considerar que este tenía la calidad de funcionario de libre nombramiento y por tanto no era aplicable en su caso la i

Es en este marco de protección, y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2., III.3. y III.4. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la entidad pública contratante no puede disponer el retiro o desvinculación un servidor público con la calidad o situación de padre progenitor por el solo hecho de ocupar el cargo de libre nombramiento; la referida entidad, está facultada a disponer la remoción o reubicación del mismo a un puesto de carrera en la misma entidad, empezando por el máximo nivel existente, siempre que se cumpla con el perfil requerido por la norma interna; entendimiento con el que el Estado cumple con su deber de protección y garantía de los derechos de la persona con protección reforzada, siendo ya una decisión del servidor público removido el aceptar o rechazar tal determinación; puesto que, en el caso presente, lo que se debe precautelar es la fuente laboral que procure a la mujer en su tiempo de gestación y a la niña o niño menor de un año la satisfacción de sus necesidades, asignaciones familiares y seguro médico de salud.

En consecuencia y siendo evidente que si bien en antecedentes no cursa certificado de nacimiento del hijo o hija del solicitante de tutela, conforme a los informes de ecografía emitidos antes de la presentación de esta acción de defensa, concretamente, por el informe de 14 de mayo de 2021, se estableció que la esposa del ahora impetrante de tutela estaba con veintinueve semanas de embarazo, vale decir, siete meses y una semana de gestación; de tal informe se infiere que el hijo o hija a la fecha de emisión del  presente fallo constitucional aún no tiene el año de edad cumplido; en tal entendido, el ahora accionante aún se encuentra bajo la protección constitucional antes referida; por lo que, resulta procedente su reincorporación temporal conforme los lineamientos antes expuestos, a la entidad en la que ejercía funciones; siendo evidente la lesión a sus derechos invocados en la presente acción tutelar, razón por la que, la entidad, deberán reponer y pagar sus salarios devengados, desde la fecha de su despido o desvinculación; así como, el pago de asignaciones familiares en favor de su hijo o hija, derecho reconocido y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, no efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación de los preceptos constitucionales.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 74/21 de 10 de junio de 2021, cursante de fs. 191 a 195 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia:

1°  CONCEDER la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución Ministerial 151/2020 de 4 de diciembre; disponiendo que las autoridades demandadas;

2°  Reincorporen a Wilson Justiniano Rocha en su fuente laboral en la AETN dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y se proceda con el pago de sus salarios devengados, seguridad social y demás derechos laborales que correspondan, desde el momento de su despido, salvo que por el transcurso del tiempo la situación jurídica del padre progenitor hubiere sido modificada;

  Debiendo además las autoridades demandadas, cumplir con el pago de las asignaciones familiares, en favor del hijo o hija menor a un año del ahora accionante, desde los cinco meses del periodo de gestación, conforme determina la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5. del presente fallo constitucional, estableciendo el cálculo de los montos según el salario mínimo nacional vigente en el tiempo en que tales asignaciones familiares debieron pagarse; y,

  Sin costas.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO