SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0414/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante RM 0026/2020 de 23 de enero, el entonces Ministro de Energías, designó a Wilson Justiniano Rocha –ahora accionante– como Jefe de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la AETN (fs. 1 y vta.).

II.2.    Por Memorándum AETN-DAF 55/2020 de 3 de febrero, el ex Director Ejecutivo a.i. de la AETN, nombró al impetrante de tutela como Responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de dicha institución, correspondiendo al nivel de Profesional II (fs. 2).

II.3.    Mediante nota COD: 16746 de 1 de diciembre de 2020, el solicitante de tutela, puso en conocimiento de Eusebio Lucio Aruquipa Fernández, Director Ejecutivo de la AETN –hoy codemandado–, el estado de gestación de su cónyuge, adjuntando el estudio ecográfico de la misma y certificado de matrimonio (fs. 3 a 5).

II.4.    Por Notificación Administrativa 15657/2020 de 4 de diciembre, el accionante fue puesto en conocimiento de la RM 151/2020 de igual fecha, emitida por Franklin Molina Ortíz, Ministro de Hidrocarburos y Energías –ahora demandado–, que abrogó las resoluciones ministeriales emitidas por el ex Ministerio de Energías, mismas que designaron a los Jefes y/o Responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, disponiendo el retiro del cargo ‒entre otros‒, del solicitante de tutela (fs. 6; 7 a 8).

II.5.    A través del Cite AETN-2632-DLG-323/2020 de 8 de diciembre, la autoridad codemandada, respondiendo a la nota COD: 16746 del impetrante de tutela, señaló que la misma fue remitida al Ministro de Hidrocarburos y Energías; toda vez que, la referida autoridad tiene la atribución de designar y remover Jefes y/o Responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; notificándose con dicho documento al accionante el 11 de igual mes y año (fs. 9).

II.6.    Por Cite AETN-2631-DLG-322/2020 de 8 de diciembre, la autoridad codemandada, remitió documentación referente a la nota COD: 16746 del solicitante de tutela, al Ministro de Hidrocarburos y Energías (fs. 10).

II.7.    Mediante nota COD: 17722 de 10 de diciembre de 2020, presentada a la autoridad codemandada, el impetrante de tutela, solicitó el cumplimiento de la SCP 1424/2015-S2 de 23 de diciembre, por inamovilidad laboral por estado de gravidez de su esposa (fs. 166).

II.8.    A través del Cite AETN-2750-DLG-344/2020 de 17 de diciembre, la autoridad codemandada, respondiendo a la nota COD: 17722, señaló no tener competencia ni atribución para conocer dicha solicitud, debiendo dirigirse la precitada nota a la autoridad competente, siendo este el Ministro de Hidrocarburos y Energías; decisión que le fue notificada al accionante el 4 de febrero de 2021 (fs. 11).

II.9.    Por Cite AETN-2742-DLG-342/2020 de 17 de diciembre, la autoridad codemandada, remitió documentación referente a la nota COD: 17722 del solicitante de tutela, al Ministro de Hidrocarburos y Energías (fs. 12).

II.10.  Mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, el accionante solicitó reincorporación laboral a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando de haber sido removido de su cargo, estando su esposa embarazada (fs. 19 a 21 vta.).

II.11.  Cursa informes de ecografía de control de embarazo, de 13 de enero, 24 de marzo, 9 de abril y 14 de mayo de 2021, realizadas a la esposa del ahora impetrante de tutela (fs. 62 a 68).

II.12.  Por RM 006/2021 de 8 de enero, emitida por el Ministro de Hidrocarburos y Energías –ahora demandado–, atendiendo la nota COD: 17722 del impetrante de tutela, resolvió confirmar en todas sus partes la RM 151/2020; misma que fue notificada al accionante el 11 de enero de 2021 (fs. 121 a 124; y, 142).

II.13.  Por Única Citación de 15 de enero de 2021, la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, citó a presentarse al codemandado el 27 de igual mes y año; en respuesta, el Director Ejecutivo de la AETN, remitió el escrito de 25 de enero de 2021, contestando a la demanda interpuesta por el impetrante de tutela (fs. 22; 23 a 25).

II.14.  Mediante Auto de 5 de febrero de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, con base en el Informe METPS-JDT SC-LRMD-0023-INF/21 de 29 de enero de 2021, pronunciada por la Inspectora de Trabajo de dicha repartición estatal, ante la identificación de hechos controvertidos, resolvió declinar competencia respecto a la solicitud de reincorporación laboral del accionante (fs. 45 a 46 vta.).