SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2022-S1
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota CITE: SERNAP CAR/DMA 0185/2020 de 8 de abril, dirigida a Fernando Iván Vásquez Arnez, Viceministro de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, el Director Ejecutivo del SERNAP, le hizo conocer que se rechaza el proyecto de explotación de oro -Proyecto minero aurífero sucesivas Señor de Mayo- (fs. 19 y vta.).
II.2. Por nota MMM/DGMACP/638-UMA-402/2020 de 22 de julio, el Director General de Medio Ambiente y Consulta Pública del Ministerio de Minería y Metalurgia, hizo conocer a Sabrina Jordán Rodríguez, representante legal de la empresa BSSC S.R.L que “…el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), comunicó a esta instancia la decisión de rechazar el proyecto, mediante notas con CITE: SERNAP CAR/DMA N° 0526/2020, CITE SERNAP CAR/DMA N° 0185/2020 e Informe Técnico CITE: INF/DMA N° 301/2020, que se adjuntan a la presente para su conocimiento. La determinación del SERNAP, inviabiliza la continuidad del trámite, por lo que se realiza la devolución del documento” (sic [fs. 17]).
II.3. El 1 de septiembre de 2020, Sabrina Gabriela Jordán Rodríguez, presentó recurso de revocatoria ante el Director del SERNAP La Paz, solicitando se deje sin efecto la nota CITE: SERNAP CAR/DMA 0185/2020 y el Informe Técnico CITE: INF/DMA 301/2020 (fs. 46 a 54).
II.4. Mediante Auto Administrativo de 25 de septiembre de 2020, el Director General Ejecutivo del SERNAP, declaró la improcedencia del recurso de revocatoria contra la nota CITE: SERNAP CAR/DMA 0185/2020, en virtud a que contra la misma no procede recurso administrativo alguno y que el régimen ambiental aplicable no prevé ninguna posibilidad de impugnación a los criterios técnicos emitidos por el SERNAP (fs. 44 a 45).
II.5. El 8 de octubre de 2020, la Empresa ahora accionante, presentó recurso jerárquico ante el Director Ejecutivo del SERNAP, impugnando el Auto Administrativo de 25 de septiembre de 2020, la Nota CITE: SERNAP CAR/DMA 0185/2020 y el Informe Técnico CITE: INF/DMA 301/2020, ambos referidos al proyecto minero aurífero sucesivas Señor de Mayo, pidiendo se emita Resolución Administrativa revocando totalmente las indicadas resoluciones (fs. 55 a 59 vta.).
II.6. Mediante RM AMB 56 de 9 de diciembre de 2020, el Ministro de Medio Ambiente y Agua, resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la ahora impetrante de tutela (fs. 60 a 74).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa’. | III. En el plazo de tres (3) días de
- II. El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente pata resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el r
- POR TANTO