Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según lo manifestado por la autoridad hoy demandada, el Auto Interlocutorio 90/2021 de 5 de febrero, dispuso la detención preventiva de Juan Lucana Parihuancollo y Nilton Bodiz Lucana Calizaya, por el lapso de cuatro meses en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, notificados que fueron se les advirtió que, tienen derecho a apelar conforme la previsión del art. 251 del CPP; sin embargo, no cursa ninguna complementación y enmienda del mencionado Auto Interlocutorio, tampoco consta ninguna apelación a la resolución (fs. 24 vta., y 25).
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- En ese contexto del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, la acción de defensa podrá activarse, siempre y cuando no existan mecanismos intra-procesales que posibiliten modificar la situación que se considera ofens