SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 44 a 47, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, según Resolución de Gobernación 06/2021 de 8 de enero; el 22 de junio de 2021, nació su hija AA y pese a haber puesto a conocimiento su estado de gestación en reiteradas oportunidades, a la “fecha” -se entiende de la interposición de la presente acción de defensa- no recibió los subsidios prenatal -cinco meses-, de natalidad y de lactancia -por un mes- por parte de la referida entidad.
Así, al haberse incumplido el pago oportuno de los subsidios, no corresponde al empleador la entrega del subsidio en especie, debiendo cancelarse en dinero, conforme lo establece el art. 9.2 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, y sea retroactivamente. En ese sentido, interpone la presente acción de defensa con el ánimo de que sean cancelados de manera oportuna los siete subsidios devengados -prenatal, natalidad y de lactancia-, a razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada uno y cuyo total asciende a Bs14 000.- (catorce mil bolivianos).
Además, es necesario considerar que la espera puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica de su hija y de su persona como madre lactante, debido al retraso y no entrega oportuna de dichas asignaciones familiares.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, “35 al 44”, 45.I y 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares de siete subsidios (prenatal, natalidad y lactancia), en razón de Bs2 000.- cada uno; es decir, la suma total de Bs14 000.- y sea más imposición de costas procesales, por la no entrega oportuna del subsidio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 66, con la presencia de la accionante asistida de su abogado y la representante legal del accionado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del funcionario accionado
Marisol Fernández Arza y María Mercedes Menacho Agreda en representación legal de José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe escrito, cursante de fs. 59 a 61, refirieron que: a) Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad; por la cual, solo podrá ser analizada -se entiende la acción de defensa- en el fondo cuando la parte accionante hubiere acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocados, para posteriormente, agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida dentro de esa misma vía; b) El indicado Gobierno Autónomo Departamental es una institución pública y por los trámites de rigor -modificación presupuestaria, remisión de recursos económicos de parte del Gobierno Central, habiéndose realizado las gestiones para ello ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- solicitan que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; c) Señalaron el art. 4 incs. a) y e) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por la Resolución ASUSS 013-2019 de 15 de enero, modificado en parte por Resolución Administrativa (RA) 076-2019 de 29 de marzo, respecto a asignaciones familiares: 1) Prenatal -consistente en prestaciones en especie y/o en dinero-; y, 2) Subsidio de lactancia, consistente en entrega a la madre de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo, de origen nacional y equivalente al pago de Bs2 000.-, acorde a normativa vigente, por cada hijo/a vivo, desde el primer día de nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; d) También, indicaron la prohibición a los empleadores de otorgar subsidio de lactancia en dinero, prevista en el art. 21 del citado Reglamento; y, e) Solicitaron denegar la tutela impetrada y no imponer condenación en costas, daños y perjuicios.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 063/2021 de 9 de julio, cursante de fs. 67 a 70 vta., concedió en parte la tutela impetrada, ordenando a la autoridad accionada que en el plazo de quince días a partir de su legal notificación, proceda al pago de los cinco subsidios prenatales y uno de natalidad, haciendo un total de seis subsidios devengados, en razón de Bs2 000.- cada mes, haciendo un total de Bs12 000.- a favor de la peticionante de tutela, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; denegó el pago del subsidio de lactancia correspondiente al mes de junio de 2021; ya que, conforme al formulario para el régimen de asignaciones familiares extendido por la Caja de Salud CORDES, el inicio del pago de las mismas es a partir del 22 de julio de igual año, no estando en consecuencia vigente -aún- el periodo de lactancia; y, denegó la imposición de costas procesales por ser excusable, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Refiriendo a la SCP 0894/2019-S3 de 31 de octubre, respecto a que el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional no es aplicable, en razón a que los derechos de tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción extensiva en materia de seguridad social a las prestaciones del Régimen de asignaciones familiares -subsidios prenatal, de natalidad y lactancia-; por lo que, habiéndose denunciado la vulneración de derechos constitucionales vinculados con la seguridad social, corresponde abstraerse el indicado principio; ii) Se tiene que la accionante tiene una hija menor, nacida el 22 de junio de 2021, y que desde el 8 de enero de igual año, ocupó el cargo de Directora de Coordinación Municipal del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, conforme Resolución de Gobernación 06/2021; también, cursan certificados de atención prenatal emitidos por la Caja de Salud CORDES, del quinto al noveno mes de embarazo de la impetrante de tutela, formulario de calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares extendido por la referida Caja de Salud, mediante el cual se evidencia que la iniciación del pago de las asignaciones familiares fue a partir del 22 de julio del mismo año -correspondiéndole doce de estas- hasta el 22 de junio de 2022; además, del pago de subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.-; iii) Del informe escrito y de lo manifestado en audiencia por las representantes legales de la autoridad accionada, se reconoce que se adeuda cinco subsidios prenatales y uno de nacido vivo, haciendo un total de seis asignaciones familiares, en razón de Bs2 000.- cada una, ascendiendo a un total de Bs12 000.-, no correspondiéndole el pago de la lactancia del mes de junio, ya que en este aún se beneficia con el subsidio prenatal, no pudiendo cancelarse dos beneficios en el mismo mes; iv) La otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador; así, el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios, consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, a partir del primer día del quinto mes de embarazo, y merece en la fecha de nacimiento de la niña o niño; v) La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la peticionante de tutela que le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; y, vi) Es viable determinar su pago en forma monetaria; por cuanto, en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; siendo que “al presente” la hija de la accionante cuenta con dieciséis días de nacida; corresponde, según la previsión del art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; de esta forma, habiéndose acreditado que la autoridad accionada incurrió en incumplimiento en la otorgación de cinco subsidios prenatales y el de natalidad, lo que generó con ello la lesión de los derechos fundamentales invocados, correspondiendo conceder en parte la tutela impetrada.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que, el pronunciamiento de la presente Resolución, se encuentra dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO