SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 063/2021 de 9 de julio, cursante de fs. 67 a 70 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto hace a los subsidios de prenatilidad y natalidad -incumplidos-, según el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida y el Decreto Supremo 3546 de 1 de mayo de 2018, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional;
2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consideración al tiempo transcurrido, manteniendo invariable el pago en dinero del subsidio de prenatalidad por cinco meses, como consecuencia de la concesión de tutela dispuesta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, con base en los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4.1 de este fallo constitucional; y,
3° DENEGAR la tutela solicitada, con relación al subsidio de lactancia; así como respecto a la solicitud de costas procesales.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro el presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado, Dr. Petronilo Flores Condori.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO