SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.2. Se consignan Certificaciones de atención prenatal de 8 de febrero, 24 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo, y 16 de junio, todos de 2021 (fs. 12, 18, 25, 27 y 29). Asimismo, Notas de Comunicación Interna DR. D.C.M.-G.A.D.B. 43/2021 de 31 de marzo, DR. D.C.M.-G.A.D.B. 55/2021, DR. D.C.M.-G.A.D.B. 56/2021 y DR. D.C.M.-G.A.D.B. 57/2021, todas estas de 27 de mayo, y DR. D.C.M.-G.A.D.B. 58/2021 de 16 de junio, por las cuales la peticionante de tutela puso en conocimiento y remitió a la Directora Departamental de Bienestar Laboral y Prevención Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, sus boletas prenatal correspondientes al sexto, séptimo, octavo y noveno mes de gestación, adjuntando documentación respaldatoria y solicitando se tome en cuenta para sus beneficios como corresponde (fs. 17, 22, 24, 26 y 28).
II.3. Cursa certificado de nacimiento de la menor AA, de 22 de junio de 2021 (fs. 41).
II.4. Consta formulario de “CALIFICACION DE BENEFICIOS PARA EL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (sic), refiriendo que debe cancelarse el subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- en efectivo por única vez; y, en especie doce asignaciones familiares a partir del 22 de julio de 2021 al 22 de junio de 2022, de la asegurada Alma Rosario Rodríguez Palachay -ahora accionante- (fs. 34).
II.5. Cursa Informe 77/2021 de 8 de julio, emitido por Wilma Suárez Ruiz, Analista IV-Dirección Bienestar Laboral del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dirigido a Marisol Fernández Arza, “DIRECTORA DPTAL. PROCED. JURIDICOS Y ADMIN.STRIA.DPTAL.JUSTICIA GAD-BENI” (sic), referente al estado de deudas de subsidios familiares -de cinco prenatales y uno de nacido vivo- de la ahora impetrante de tutela (fs. 58).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO