SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0542/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2022-S2

Fecha: 15-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El 11 de octubre de 2004, el Banco Unión S.A. a través de sus representantes, suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con Jacqueline Daniela Matny Gamboa -ahora accionante-, para que se desempeñe como cajera en dicha institución financiera por el término de ochenta y nueve días, a partir de la indicada fecha hasta el 8 de enero de 2005 (fs. 848 y vta.).

II.2.  Mediante Memorándum CITE: ME/RRHHCBB/441/2015 de 1 de septiembre, la Subgerente Regional de Banca Personas del Banco antes nombrado, comunicó a la peticionante de tutela que fue elegida para ocupar el cargo de Jefa Regional de Banca Personas de Agencia Central Cochabamba, a partir de la fecha indicada (fs. 851).

II.3.  El 4 de octubre de 2017, el Banco Unión S.A. a través de sus representantes, suscribió contrato de trabajo a plazo indefinido con la prenombrada, para que realice las labores de Jefa Regional de Banca Personas en la ciudad de Cochabamba (fs. 327 a 328 vta.).

II.4.  Por medio de la Comunicación Interna CITE: SRBP 004/2021 de 3 de febrero, dirigida a María del Rosario Vilar Gonzáles, Subgerente Regional de Talento Humano -codemandada-, Mariel Gonzáles Troche Subgerente Regional de Banca Personas, ambas de la referida entidad bancaria, presentó denuncia contra la impetrante de tutela para envío a proceso sumario (fs. 59 a 63).

II.5.  Karen Rosa Martínez Saba, Abogada de Regional del Banco Unión S.A. y Autoridad Sumariante suplente -ahora codemandada-, el 8 de febrero de 2021, emitió el Auto de Admisión de Proceso Interno contra la solicitante de tutela en su calidad de Jefe Regional de Banca Personas de dicha entidad, por existir presuntas contravenciones a las normas internas establecidas en el contrato de trabajo, manuales o protocolos, que de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo de la aludida institución, podrían constituirse en faltas graves (fs. 64 a 66).

II.6.  Por memorial presentado el 17 de igual mes y año, la accionante respondió a la denuncia formulada en su contra, y pidió que se emita resolución rechazando simple y llanamente la misma, y se restablezca sus derechos laborales con la restitución en el cargo que ocupaba (fs. 68 a 82).

II.7.  La citada Autoridad Sumariante dictó la Resolución Final de Proceso Sumario Interno (KRMS/001/2021) de 22 de febrero, mediante la cual resolvió comprobar la existencia de incumplimiento a contratos, manuales y procedimientos generado por la peticionante de tutela, y establecidas en la denuncia presentada; por lo que, correspondería el despido de la prenombrada sin goce de beneficios sociales (fs. 83 a 89).

II.8.    Mediante oficio de 25 del señalado mes y año, la accionante formuló apelación contra la referida decisión (fs. 91 a 110); a tal efecto, Ana Verónica Ramos Morales, Gerente General del Banco Unión S.A. -ahora codemandada- emitió la Resolución GG/005/2021 de 5 de marzo, resolviendo confirmar el fallo impugnado (fs. 111 a 122).

II.9.  Por Memorándum CITE: ME/THCB/243/2021 de 17 de marzo, suscrito por Marco Camacho Villazón, Gerente Regional y María del Rosario Vilar Gonzáles, Gerente Regional de Talento Humano, ambos de la citada entidad bancaria -hoy codemandados-, determinaron el despido sin goce de beneficios sociales de la impetrante de tutela, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 90 (Infracciones muy graves) incisos 1) y 12) del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Unión S.A.; 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) -Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa- de su Decreto Reglamentario; procediendo a su desvinculación inmediata (fs. 123 a 125).